REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH07-X-2017-000016
Vista la inhibición planteada por la abogada EDDY ESTANGA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa No BCOA-L-1998-000002, contentiva de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana CENOBIA COROMOTO LADERA CARICIPE, titular de la cédula de identidad N° 11.903.415 contra la entidad de trabajo PLAYCO EDITORES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de abril de 1991, anotada bajo el numero 41, tomo 412-A, al manifestar la juez inhibida como fundamento de dicha inhibición que, mantiene enemistad manifiesta con el abogado BOGART GONZALEZ PACHECO, en virtud que de autos se advierte que en dicho juicio, la ciudadana CENOBIA COROMOTO LADERA CARICIPE -parte actora- esta representada por el referido profesional del derecho, tal y como consta en poder cursante al folios 35del expediente, encuadrándose en el supuesto establecido en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, causal que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BCOA-L-1998-000002 y por ende se inhibe de conocer de la misma.
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del inhibido, que merece fe pública y en consecuencia, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado EDDY ESTANGA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BCOA-L-1998-000002, contentiva de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana CENOBIA COROMOTO LADERA CARICIPE, titular de la cédula de identidad N° 11.903.415 contra la entidad de trabajo PLAYCO EDITORES C.A; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, reemitiéndose la causa a la Unidad de Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre, los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, extensión Barcelona, para que continúe su curso de ley. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. Evelyn Lara García.

En esta misma fecha se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Evelyn Lara García.