REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-001036
DEMANDANTE: MARIA LOVELIA PUERTA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.462.125.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abogados en ejercicio ALSACIA MENESES Y EDILIA MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38.033 y 160.709.
DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA S.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 35, tomo 57-A Sgdo, en fecha 18-05-1990, siendo su ultima reforma el 27-02-2007, bajo el numero 63, tomo 106-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ Y ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11910, 87052, 100162 y 103821 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA DEMANDADA CONTRA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 12 DE JUNIO DEL 2017 Y PUBLICADA EL 19 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
I
En fecha 06 octubre del 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio Nº TJ20647-17 de fecha 28 de Junio del año en curso, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente, contra decisión dictada en fecha 12 de Junio de este año y publicada el 19 de Junio de los corrientes por el prenombrado Juzgado, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de indemnización por enfermedad agravada por el trabajo y daño moral incoara la ciudadana MARIA LOVELIA PUERTA DE GUERRA en contra de la sociedad mercantil entidad de trabajo MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., condenándose a esta ultima al pago de las indemnizaciones correspondientes; en auto de fecha 16 de octubre del 2017 en sujeción a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica.

En fecha 18 de octubre del presente año, la representación judicial de la apelante, Abogado ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11910, desiste del presente recurso de apelación.

II
Así, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 154 y 264, aplicado por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se necesita de facultad expresa y capacidad para disponer de ello:

ARTÍCULO 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no éste reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

ARTÍCULO 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En éste orden de ideas, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia en documento poder que riela a los folios 35 y vto y 36, pieza N° 1, que el apoderado judicial de la apelante posee facultad para desistir, por lo que dicha petición se ajusta a derecho, por lo que se imparte homologación a su solicitud, así se resuelve.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley: imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento planteado por la demandada, entidad de trabajo COMERCIALIZADORA MACKRO S.A. a través de su apoderado judicial Abogado ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11910, contra la decisión dictada en fecha 12 de Junio del 2017 y publicada el 10 de Junio del año en curso, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,

Abg. Evelyn Lara García
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Evelyn Lara García