REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-000652
DEMANDANTE: FRANKLIVIAN JOSEFINA GOMEZ ACHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.911.324.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores, Abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98283.
DEMANDADA: entidad de trabajo CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PEDRO CESAR ALEMAN ALFARO, JENNY MARIANA ARCIA FLORES, YSOLINA COROMOTO MARA RAMOS, GABRIELA ALEJANDRA HERNANDEZ ARCIA, GURMA DEL VALLE MORENO VILLEGAS, YELISBETH DEL VALLE SIIMOSA SOLANO, KAARINA NATHALI GONZALEZ TORO, LILIBETH DEL VALLE QUIJADA, NARELIS DEL VALLE RONDON REQUENA, JHONDRY JOSE MALAVE DIAZ, RAMON RAFEL LIRA TRONCOSO, CARLOS JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, APOLINAR RAFAEL RIVERA MARCANO, MANUELA LEXADNER CARVAJAL y RAY DE JESUS JIMENEZ BRAVO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 19123, 87029, 87080, 116086, 95310, 126650, 59360, 98195, 111676, 141253, 122390, 125170, 120599, 89608 y 137996 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 20 DE JULIO DEL 2017 POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de septiembre del 2017, este Tribunal visto el recurso de apelación incoado por la parte actora, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a que se certificar por secretaria la practica de la notificación del Alcalde y Sindico Procurador Municipal, siendo celebrada el día 24 de octubre del año en curso, oportunidad en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo, por lo que siendo la oportunidad para publicar in extenso la sentencia de mérito, se hace de la siguiente manera:
II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte actora a través de la profesional del derecho que la asiste manifiesta, que para el día 20 de julio del 2017 fecha en que fue tenia lugar la prolongación de la audiencia preliminar, no pudo asistir a dicho acto procesal, por cuanto a pesar de encontrarse en el Palacio de Justicia desde las 09:00 A.m, se materializo un error involuntario por parte de la Coordinación Judicial pues en el listado de control de anuncio de audiencia elaborado por dicha oficina y que consigna en copia certificada en este mismo acto se establecieron dos horas para la celebración una que señala las 10:30 A.m. y otra manual a las 09:30 A.m., lo que hizo que su asistida incurriera en un error, no atendiendo a dicho llamado, por lo que solicita que ante el desistimiento declarado por el Tribunal de la recurrida, se tenga como justificada su incomparecencia, reponiéndose la causa al estado de celebrar nuevamente, la prolongación de la audiencia preliminar.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Para resolver el presente recurso de apelación, procede éste Tribunal Superior a realizar las siguientes consideraciones:

En el caso sub examine, la parte fundamenta su incomparecencia en el hecho del error en que incurrió por cuanto en el listado de control de audiencia que elabora la Coordinación Judicial se fijaron dos horas distintas para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, probando su dicho mediante la copia certificada de dicho control, al que se le otorga pleno valor probatorio, del cual se infiere que la ciudadana FRANKLIVIAN GONZALEZ, no estuvo presente en el anuncio que se hiciere para la celebración de dicha prolongación que declaró el desistimiento del procedimiento, quedando entonces justificada la incomparecencia de la actora al referido acto procesal, aunado a ello, de las actas procesales se advierte que la precitada ciudadana, ha estado asistida en el presente juicio por la Procuradora de Trabajadores, que hoy le brinda asistencia jurídica, es decir no tiene constituido apoderado judicial alguno, por ende se estima el presente recurso, y se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, por encontrarse a derecho. Así se declara.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, ciudadana FRANKLIVIAN GONZALEZ, asistida por la Procuradora de Trabajadores DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.283, contra la decisión dictada en fecha 20 de Julio del 2017por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) se ANULA la decisión recurrida en los términos antes esgrimidos; 3) se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de instancia, fije nueva oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho. Notifíquese al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal de la presente decisión, en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la misma y su certificación por parte de la Secretaria comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes.Librense los oficios.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Evelin Lara García.