REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-001019
PARTE ACTORA: CRUZ MIGUEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.426.892.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 91.160.
PARTE ACCIONADA RECURRENTE: JOSE GOTERA, venezolano, titular de la cedula de identidad 5.653.335.
ABOGADO ASISTENTE: EVELYN HENRIQUEZ ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.162.672.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA, DE FECHA 14/08/2017.-

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Octubre del dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, y de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, abogado DAMELYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, de fecha 14 de agosto del año en curso. Se condena en costas a la recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ

La apoderado de la parte actora.,


LA SECRETARIA.

ABG.EVELIN LARA GARCIA