REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-001010
PARTE ACTORA RECURRENTE: XIOMARA JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, SINEIRY YANNET MARAGUACARE FUENTES, ZORAIDA DEL VALLE MAITA, YULIS JOSEFINA BARRERA DE ASTUDILLO e YSIDRO RAMON FUENMAYOR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 9.815.654, 14.804.178, 8.499.535, 10.462.365 y 9.820.773 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON, DEXSY MARCANO MAITA, GISELIS RODULFO, MARY ROJAS y KATTY VALVERDE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro.29.548, 56.015, 233.767, 132.12y 28.789.
PARTE ACCIONADA RECURRENTE: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A, (ZIC,CA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04-01-1973, bajo el numero 4, Tomo 2-A ultima modificación de los estatutos registrados en fecha 01-12-2010, bajo el numero 4, tomo 3-A. Cto y personalmente al ciudadano CARMELO MOSCHELLA CARNABUCI, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 7.841.449 en su calidad de accionista de la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTUCTIONS C.A. Y, PDVSA GAS S.A, constituida en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 26-06-1972, bajo el numero 60, tomo 74-A, con su ultima reforma inscrito en el registro Mercantil Cuarto, en fecha 27-04-2009, bajo el numero 79, tomo 60-A Cto y personalmente al ciudadano CARMELO MOSCHELLA CARNABUCI, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 7.841.449 en su calidad de accionista de la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTUCTIONS C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDAS RECURRENTES: De la primera de las nombradas SAYURI RODRIGUEZ, OLY RAMOS, LEONARDO MARTINEZ, YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.86.704, 70.545, 111.799,29.610, 71447. Del ciudadano CARMELO MOSCHELLA CARNABUCI los profesionales del derecho SAYURI RODRIGUEZ, JOANDERS JOSE HERNANDEZ, OLY RAMOS y LEONARDO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.704, 56.872, 70.545 y 111.799. Y, por PDVSA GAS S.A los abogados JHONNATHAN SALAZAR, JOSE PALENCIA, CARLOS BARRIOS, ADELICIA BETANCOURT, DOUGLAS ESPINOZA, WILMAN MAITA, YULIVETH CORDERO, ERASMO PERDOMO, VIRGENIS SILVA, SUNILZA MICHEL, EUDELYS LEON, CAROLINA CARVAJAL, JOSE LUIS MARTINEZ, MARIA LUCIA CARAVALLO, LUZ ANGELA CHACON, MARIA FIGUEREIDO, TEODORA HERNANDEZ, MANUEL LEON, CARLOS MORENO, EDINSON PATIÑO, ARABEL PEREZ, BEATRIZ RODRIGUEZ, JANITZA RODRIGUEZ, MILAGROS ACEVEDO Y OSWALDO MERCHAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.323, 25.979, 70.338, 69.276, 94.672, 94.338, 95.436, 95.339, 62.134, 87.633, 63.326, 94.757, 80.381, 19.129, 101.403, 98.358, 10.027, 19.355, 90.701, 101.716, 75.720, 61.725, 70.403, 60.361 y 71158 respectivamente.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR AMBAS PARTES CONTRA DECISION PUBLICADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE, DE FECHA 09 DE AGOSTO DEL 2016.-
En el día hábil de hoy, Seis (06) de Octubre del dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de las demandadas recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia de los recurrentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO los recursos de apelación interpuesto por las partes, contra decisión publicada el nueve de agosto del año 2016 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de El Tigre. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República conforme lo dispuesto en el articulo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la referida notificación y su certificación por parte de la secretaria del Tribunal comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días continuos previsto en el mencionado articulo y vencido este comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma crean pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DAVE ROJAS TONITO. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman siendo las 0nce y treinta de la mañana.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.
ABG.EVELIN LARA GARCIA
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