REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: BP02 - L - 2017 - 000207
DEMANDANTE: YINER GOMEZ, JUAN BARCELO, JORGE LABASTIDA, YONEL LOPEZ, WILDER HERNANDEZ, LUIS BRICEÑO, FRANCISCO GUARAMAIMA, CRUZ RINCONES Y MARVIN RIOS,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: TERESA GONZALEZ Y MIGDALIA VARGAS
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM),
MOTIVO: DOTACIONES DE UNIFORMES


Se contrae el presente asunto a demanda por Dotación de Uniformes, incoada por las abogadas TERESA GONZALEZ Y MIGDALIA VARGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.106.396 y 157.722, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos YINER GOMEZ, JUAN BARCELO, JORGE LABASTIDA, YONEL LOPEZ, WILDER HERNANDEZ, LUIS BRICEÑO, FRANCISCO GUARAMAIMA, CRUZ RINCONES Y MARVIN RIOS, quines son titulares de las cedulas de identidad Nros 16.478.632, 12.887.221, 11.908.303, 13.394.535, 21.080.624, 15.036.862, 16.054.373, 14.421.301, y 16.719.785, respectivamente, en contra de la entidad ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM), en la cual aduce:


Que los trabajadores actualmente prestan servicios para la mencionada Asociación, desempeñando el cargo de Obreros de Mantenimiento de las áreas del Mercado Municipal de Puerto La Cruz (ASOTRAM), que permanecen activos en sus puestos de trabajos, que las funciones que desempeñan tienen un alto riesgo para la salud, que se han dirigido a los directivos de la Asociación Civil de Trabajadores Pequeños y Medianos Comerciantes del Mercado Municipal de Puerto La Cruz para comunicarles que trabajan en condiciones de inseguridad; que la situación los ha llevado a solicitarles la dotación de guantes, botas y bragas de conformidad con la cláusula sexta del Convenio Colectivo de Trabajo de la Asociación Civil de Trabajadores Pequeños y Medianos Comerciantes del Mercado Municipal de Puerto La Cruz (ASOTRAM); es por lo que, en virtud de las razones señaladas proceden a demandar a la referida entidad, para que proceda a pagarles la dotación de uniformes y equipos previsto en la referida cláusula, de la siguiente manera:



1.- Yiner María Gómez Machado
Fecha de ingreso: 17/10/2010
Cargo: Mantenimiento

2 Botas (cada seis (06) meses
3 Uniformes(cada 4 meses) 9x3años = 27
3 Peres de guante ( cada 4 meses) = 27

12 Botas de Seguridad x Bs.50.000,00 c/u 600000
27 Uniformes x Bs.45.000,00 c/u 1215000
27 Pares de Guantes x Bs. 2.500,00 c/u 67500

Total : 1882500

2.- Juan José Barcelo Salgado
Fecha de ingreso: 15/02/2014
Cargo: Obrero

2 Botas cada seis (06) meses 4x3 años= 12
3 Uniformes (cada 4 meses) 9x3 años=27
3 Pares de guante (cada 4 meses) 9x3 años=27

12 Botas de Seguridad x Bs.50.000,00 c/u 600000
27 Uniformes x Bs.45.000,00 c/u 1215000
27 Pares de Guantes x Bs. 2.500,00 c/u 67500

Total : 1882500

3.- Jorge Enrique Labastida
Fecha de ingreso: 29/02/2015
Cargo: Obrero

2 Botas cada seis (06) meses 4x2 años= 8
3 Uniformes (cada 4 meses) 9x2 años=18
3 Pares de guante (cada 4 meses) 9x2 años=18

08 Botas de Seguridad x Bs.50.000,00 c/u 400000
18 Uniformes x Bs.45.000,00 c/u 810000
18 Pares de Guantes x Bs. 2.500,00 c/u 45000

Total : 1255000

4.- Jonel Antonio López
Fecha de ingreso: 06/07/2013
Cargo: Obrero

2 Botas cada seis (06) meses 4x3 años= 12
3 Uniformes (cada 4 meses) 9x3 años=27
3 Pares de guante (cada 4 meses) 9x3 años=27

12 Botas de Seguridad x Bs.50.000,00 c/u 600000
27Uniformes x Bs.45.000,00 c/u 1215000
27Pares de Guantes x Bs. 2.500,00 c/u 67500

Total : 1882500

5.- Wilder José Hernández Guarimata
Fecha de ingreso: 01/04/2013
Cargo: Obrero

2 Botas cada seis (06) meses 4x3 años= 12
3 Uniformes (cada 4 meses) 9x3 años=27
3 Pares de guante (cada 4 meses) 9x3 años=27

12 Botas de Seguridad x Bs.50.000,00 c/u 600000
27Uniformes x Bs.45.000,00 c/u 1215000
27Pares de Guantes x Bs. 2.500,00 c/u 67500

Total : 1882500

6.- Luis Briceño Bastidas
Fecha de ingreso: 25/02/2015
Cargo: Mantenimiento

2 Botas cada seis (06) meses 4x2 años= 08
3 Uniformes (cada 4 meses) 9x2 años=18
3 Pares de guantes (cada 4 meses) 9x2 años=18

08 Botas de Seguridad x Bs.50.000,00 c/u 400000
18Uniformes x Bs.45.000,00 c/u 810000
18Pares de Guantes x Bs. 2.500,00 c/u 45000

Total : 1255000

7.- Francisco Javier Guarimaima
Fecha de ingreso: 25/02/2015
Cargo: Obrero

2 Botas cada seis (06) meses 4x2 años= 08
3 Uniformes (cada 4 meses) 9x2 años=18
3 Pares de guantes (cada 4 meses) 9x2 años=18

08 Botas de Seguridad x Bs.50.000,00 c/u 400000
18Uniformes x Bs.45.000,00 c/u 810000
18Pares de Guantes x Bs. 2.500,00 c/u 45000

Total : 1255000


8.- Cruz Maria Rincones Brito
Fecha de ingreso: 20/09/2011
Cargo: Obrero

2 Botas cada seis (06) meses 4x3 años= 12
3 Uniformes (cada 4 meses) 9x3 años=27
3 Pares de guantes (cada 4 meses) 9x3 años=27

12 Botas de Seguridad x Bs.50.000,00 c/u 600000
27Uniformes x Bs.45.000,00 c/u 1215000
27Pares de Guantes x Bs. 2.500,00 c/u 67500

Total : 1882500

9.- Marvin Tomás Rios Rivas
Fecha de ingreso: 01/04/2013


2 Botas cada seis (06) meses 4x3 años= 12
3 Uniformes (cada 4 meses) 9x3 años=27
3 Pares de guantes (cada 4 meses) 9x3 años=27

12 Botas de Seguridad x Bs.50.000,00 c/u 600000
27Uniformes x Bs.45.000,00 c/u 1215000
27Pares de Guantes x Bs. 2.500,00 c/u 67500

Total : 1882500

Para un total general de quince millones sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.060.000,00) monto que demanda.-

En fecha cuatro (04) de julio del año en curso, se admitió la demanda por el Juzgado que sustanció la causa y se ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de doble vuelta, el conocimiento de la misma a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

En este sentido, en fecha veintiséis (26) de septiembre del presente año, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo consagrado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que el respectivo pronunciamiento se produciría dentro del lapso de Ley.

II

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para dictar y publicar el pronunciamiento de Ley, con ocasión a la admisión de hechos generada, este Juzgado pasa a revisar las peticiones explanadas en el libelo de demanda siempre que no resulten contrarios a derecho; por ende, esta instancia frente a la incomparecencia de la demanda ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM), a la instalación de la audiencia preliminar, considera menester hacer las siguientes consideraciones:

Sustenta la parte actora su pretensión en la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Asociación Civil de Trabajadores Pequeños y Medianos Comerciantes del Mercado Municipal de Puerto La Cruz (ASOTRAM).-

Al respecto, en lo atinente a los contratos colectivos también denominados convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es menester acotar que derivan de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, condiciones de trabajo, etc. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación. Por manera que, un convenio no puede contravenir la constitución, las leyes ni los reglamentos que imperan en un lugar, por lo que no pueden acordarse disposiciones que violen dichas normas jurídicas.-

En este orden de ideas, tenemos que nuestra legislación en lo referente a los Contratos Colectivos de trabajo tiene su asidero en el artículo. 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad".(cursivas el tribunal).-

Ahora bien, la norma transcrita consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley.

En el presente caso, manifiesta la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que actualmente los demandantes se encuentran prestando servicios para la accionada, es decir, se encuentra vigente la relación laboral; por tanto, pretende que la demandada pague la dotación de uniformes, botas y bragas calculados en un monto total de Bs. 15.060.000,00, antes discriminado; y fundamenta su reclamo conforme a lo previsto en la Cláusula Décima Sexta del Convenio Colectivo de Trabajo Asociación Civil del Trabajadores Pequeños y Medianos Comerciantes del Mercado Municipal del Puerto La Cruz.-

Al respecto, observa esta instancia de la documental aportada por los accionantes que acompaña el escrito de pruebas marcado con la letra “B”, copia certificada de Acta Convenio protocolizada por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, de fecha 17 de noviembre de 1998, cursante a los folios 42 al 55 del expediente, la cual consagra:

“(…) CLAUSULA DECIMA SEXTA: Uniforme y Equipos:
“LA ASOCIACIÓN” conviene en proveer a los trabajadores de mantenimiento de limpieza el equipo necesario para la realización de las labores de la manera siguiente:

a) Tres uniformes
b) Tres pares de guante
c) Dos pares de botas

La dotaciones aquí indicadas son anuales y su entrega se hará por períodos de cada cuatro meses, excepto las botas que se entregaran cada 6 meses.(…)”.- (Cursivas de este Juzgado).-

Así las cosas, de la lectura de la Cláusula transcrita se evidencia que la misma estipula el deber de la accionada Asociación Civil del Trabajadores Pequeños y Medianos Comerciantes del Mercado Municipal del Puerto La Cruz, de proveer a los trabajadores de dotación de uniformes, guantes y botas, vale decir, la obligación de dar; sin embargo, no se desprende de su contenido sanción alguna de carácter pecuniaria, por ende, juicio de esta sentenciadora mal podría cuantificarse dicha dotación si nada establece el acuerdo suscrito entre las partes involucradas; por cuanto se trata -se reitera- de una obligación de dar (uniformes, botas, bragas.), con el agregado -se insiste- que la referida cláusula (Décima Sexta) no consagra sanción o penalidad alguna de índole pecuniario; por lo que considera esta Juzgadora no procede el monto demandado estimado en el escrito libelar; en virtud de ello forzoso resulta para esta instancia declarar improcedente los montos reclamados. Y así se decide.

Por las razones expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción intentada por los ciudadanos YINER GOMEZ, JUAN BARCELO, JORGE LABASTIDA, YONEL LOPEZ, WILDER HERNANDEZ, LUIS BRICEÑO, FRANCISCO GUARAMAIMA, CRUZ RINCONES Y MARVIN RIOS, antes identificados, contra la ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM). Así se decide. Se condena en costas a la parte perdidosa.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, tres (03) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:19 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La secretaria,


Abg. Elaine Quijada