REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000181

PARTE ACTORA: REINALDO JOSE MORALES CANARUMO, venezolano y titular de la cédula de identidad número 17.729.707.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. ALEXIS LIENDO PEREZ Y/o ZORAIDA SARACABA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.522 y 220.360 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON BONYORNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 106.780.

TRANSACCION JUDICIAL: Bs. 300.000,OO


En el dia de hoy TRES (03) de Octubre de 2017, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante, REINALDO MORALES, ya identificado, también comparece su apoderado judicial, abogado ZORAIDA SARACABA, Inpreabogado nro. 220.360, de igual forma comparece el abogado RAMON BONYORNI, inscrito en el Inpreabogado Nro.106.780, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A, representación que se evidencia de poder inserto a los autos. Se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y ambas partes exponen: En vista que en la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones las partes revisamos el escrito libelar, las pruebas aportadas al proceso por ambas, asi como los argumentos, para determinar que debemos dar por terminada esta causa a través de una Transaccion Judicial, es lo que encontrándose presente el demandante , su abogada apoderada y el apoderado judicial de la demandada, celebramos en este acto una Transaccion Judicial, la cual queda redactada en los siguientes términos: LA EMPRESA DEMANDADA CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A,a traves de su apoderado judicial, Abogado RAMON BONYORNI, inscrito en el Inpreabogado Nro.106.780,ofrece pagarle al demandante REINALDO MORALES, ya identificado, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs.300.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandaddos, los cuales en caso de ser aceptados, le seràn pagados dentro de dos (2) dias habiles siguientes al de hoy, para asi dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente EL DEMANDANTE REINALDO MORALES, ya identificado, quien se encuentra acompañado en este acto de su apoderada judicial, abogada ZORAIDA SARACABA, Inpreabogado nro. 220.360, declara de manera voluntaria, libre de constreñimiento, que acepta la cantidad ofrecida en todos los términos expuestos por el apoderado judicial de la demandada, por lo que resulta obligada la demandada a pagarle dentro de los dos días hábiles siguientes la cantidad ofrecida, con la cual se le cancela todos y cada uno de los conceptos demandados. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal, que homologue la presente Transacción, que una vez recibida por el demandante la cantidad ofrecida, se de por terminada esta causa y que les sea expedida una copia certificada d ela presente acta transacción y la decisión que sobre ella recaiga. Seguidamente este Tribunal, en vista que la Transacción Judicial cumple con las exigencias del articulo 19 de la Ley Sustantiva Laboral, de conformidad con el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción producto de la Mediación Positiva. Así se decide. No se da popr terminada la causa hasta que conste en autos el pago d ela cantidad convenida. Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman,.
La Jueza Provisoria.

Abog. Sofia Acosta Salazar

La Secretaria.

Abg. Yessika Medina

Los Presentes