REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000223

PARTE ACTORA: JOSE MAITA, titular de la cedula de identidad número 25.860.108,

APODERADA JUDICIAL ACTORA: ABOG. ZEZARIA GUEVARA, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NRO 62.571

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ALBYMEL, C.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABOG. CARLOS ALFARO. INPREABOGADO NRO. 157.620. y LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 87.210.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRANSACCION Bs. 1.300.000,oo

En el dia de hoy cuatro (04) de Octubre de 2017, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, anunciada la audiencia por el ciudadano Alguacil, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano JOSE MAITA, titular de la cedula de identidad número 25.860.108, también compareció su apoderada judicial, Abogada ZEZARINA GUEVARA, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NRO 62.571; comparece también el Abogado CARLOS ALFARO. INPREABOGADO NRO. 157.620, coapoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ALBYMEL, C.A., según consta de poder inserto a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes y después de deliberar, manifiestan la voluntad de dar por terminada esta causa a través de una Transacción que de seguida suscribirán y queda establecida en los siguientes términos: La Empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ALBYMEL, C.A., representada en este acto por su coapoderado judicial, Abogado CARLOS ALFARO. INPREABOGADO NRO. 157.620, debidamente facultado para transigir y desistir, según consta de poder, ofrece pagar al demandante la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) que le seran pagados de manera completa, el dia 20 de Octubre de 2017, para asi dar por terminada esta causa. Dicho pago es por todos y cada uno de los conceptos demandado y que se reproducen en esta acta. Seguidamente el demandante JOSE MAITA, titular de la cedula de identidad número 25.860.108,, quien se encuentra presente con su apoderada judicial Abogada ZEZARINA GUEVARA, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NRO 62.571, manifiesta que està de acuerdo con la suma ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada, ya identificados, asi como tambien acepta la fecha para el pago de la totalidad de la cantidad ofrecida, es por lo que el dia 20 de Octubre de 2017, la demandada le pagarà la cantidad de Bolivares Un Millon Trescientos Mil (Bs. 1.300.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandado. Es todo. Seguidamenmte las partes piden al Tribunal Homologue la presente Transaccion Judicial y que se les expida copia certificada. Es todo. Este Tribunal, visto que el Acuerdo Transaccional que se acaba de celebrar cumple con la Constitucion y las leyes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transaccion producto de la mediación, todo conforme el articulo 133 de la ley Organica Procesal del Trabajo. No se da por terminada esta causa hasta que conste en autos el pago total de la cantidad convenida. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.

Abog. Sofía Acosta Salazar
Los Comparecientes.

Demandante: ____________________

Apoderada Judic Demandante: _________________________

Apoderado Judicial demandado _______________________

La Secretaria

Abog, Yessika Medina.