REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2013-001407
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: ANGELA EMICAR RONDON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.360.517
.Abogado asistente: asistido por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de Esta Circunscripción del Estado Anzoátegui GISELA FORRERO
DEMANDADO: JAIRO ACEVEDO, titular de la cedula de identidad numero v- 13.710.703,
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 27/11/2013.
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana ANGELA EMICAR RONDON MORENO ,venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nro V-17.360.517 debidamente asistido por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de Esta Circunscripción del Estado Anzoátegui a favor de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JAIRO ACEVEDO, titular de la cedula de identidad numero v- 13.710.703. Anunciado dicho acto a las puertas del tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de las partes intervinientes ciudadanos: ANGELA EMICAR RONDON MORENO y JAIRO RAFAEL ACEVEDO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.360.517 y v- 13.710.703, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de Esta Circunscripción del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ. Seguidamente se hizo saber a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente ambas parte le manifiesta a esta juzgadora querer mediar en la presente audiencia . En consecuencia esta juzgadora acuerda la mediación como quiera que este es un medio de resolución de conflicto un medio de auto composición procesal da continuación a la mediación: Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: por parte del padre; deberá cancelar la cantidad de Ochenta mil Bolívares exactos , (Bs80.000) de las utilidades , para lo cual deberá depositar dicha cantidad en el Banco Mercantil, Cuenta ahorro signada con el Nº0105011059010369882 a nombre del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Líbrese oficio al departamento de Recursos humanos de la POLICIA DE ESTADO (POLIANZOATEGUI) para que se sirva descontar la cantidad de Ochenta mil Bolívares exactos, (Bs80.000) de las utilidades del ciudadano JAIRO RAFAEL ACEVEDO, venezolanos, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nro v- 13.710.703, -funcionario adscrito a esa institución policial. Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIS ALFARO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
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