REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000368
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA
ABOGADOS: ABOG. VERONICA TABARE, NATHALY LEON, YUSMARY MARTINEZ y TSU JESUS DIAZ, en su carácter de consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui:
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
PADRES: NELY MORILLO (indocumentada) y RONALD ANTONIO LOPEZ (en su carácter de padre biológico), Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V-21.081.318. Respectivamente, ambos no se conocen residencia fija conocida.
Visto el informe integral de fecha 18-09-2017, correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se en encuentra recluidos en la Entidad de Atención NEGRA HIPOLITA II, ubicada en la AV. Principal de Pozuelos en la Ciudad de puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, encontrándose bajo medida de protección de colocación en entidad de atención y la comparecencia, de la Tía materna de los niños de marras, ciudadana JORDANNYS DEL VALLE LOPEZ PEREZ, de 39 años de edad, soltera, venezolana, cédula de identidad Nº 14.763.200, oficio del hogar, reside en el Barrio Molorca Calle Guarico al final casa S/N Barcelona Estado Anzoátegui, quien previa entrevista con la juez solicito de este Tribunal, se le haga entrega de mis sobrinos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y Manifiesta “los niños están en la Entidad de atención desde el 14 de febrero de 2017, la madre andaba por el automercado Fiorca con los niños pidiendo en la calle, los tenia todos abandonados, sucios y desnutridos no estaban como deben de estar unos niños, los padres de los niños consumen de droga, deambulan por las calles. Toda la familia esta unida para ayudar en el cuidado y protección de los niños, no es justo que teniendo una familia puedan ser adoptados por otra familia que no sea la suya; yo estoy pidiendo que me entreguen a mis sobrinos porque tengo el apoyo de toda mi familia queremos que los niños se críen en un hogar”.
En cuánto al aspecto socio económico percibe un ingreso fijo de 100.000 Bs. mensual de una ayuda social que le otorga el gobierno nacional, el hijo trabaja como depositario en Fiorca y aporta para cubrir las necesidades básicas de la familia; el grupo familiar aporta para cubrir los gastos y necesidades básicas de los niños. para que ellos, vivan conmigo en mi hogar bajo mi responsabilidad, en virtud de que ya ellos no quieren permanecer en la entidad de atención, y yo me comprometo a cuidarlos y mantenerlos, bajo mi responsabilidad.- Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, debe pronunciarse provisionalmente acerca de la colocación familiar solicitada, y antes de proveer sobre la misma hace las siguientes consideraciones:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, Niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por otro lado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 75, establece, cito: “ El Estado protegerá a las familias como Asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará a la madre, al padre o a quienes ejercen la jefatura de la familia.” (Subrayado nuestro).
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. (...) “.
El artículo 76 de la citada Constitución en el último párrafo, establece: “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquélla no puede hacerlo por si misma. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. “. (Subrayado nuestro)
Todas estas normas así señaladas nos llevan a concluir, que tanto la Convención sobre Los Derechos del Niño, La Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene un fin común y primordial, el cual es el defender a la familia, y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes de ser criados en el seno de su familia, y tanto el Estado, la Sociedad y la Familia misma velaran porque se cumplan efectivamente el pleno disfrute de los derechos, garantías y deberes de los niños, Niñas y adolescentes.
Esta Juzgadora, considera que siempre la familia ha de entenderse primeramente, como nuclear, es decir, como el padre, la madre e hijos, y a falta de estos debe ser entendida como la extendida, a los fines del fiel cumplimiento de los principios fundamentales y de los derechos, garantías y deberes de los que alguna vemos involucrados en situaciones que llevan a que el Juez de Protección tenga que dirimir algún conflicto que se pueda presentar.
De allí que siendo la Familia de Origen la llamada por Ley a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y tomando en cuenta el contenido de la presente causa y siendo éste Órgano Jurisdiccional el competente para conocer la presente solicitud de Medida de Protección Colocación familiar, conforme a las atribuciones establecidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y habiendo estudiado todas y cada una de las actas que rielan a los folios del presente expediente; Y asimismo visto el Informe Integral, en la cual la Tía materna de los Niños de marras, ciudadana JORDANNYS DEL VALLE LOPEZ PEREZ, de 39 años de edad, soltera, venezolana, cédula de identidad Nº 14.763.200, oficio del hogar, reside en el Barrio Molorca Calle Guarico al final casa S/N Barcelona Estado Anzoátegui. Quien previa entrevista con el equipo técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal expuso: “los niños están en la Entidad de atención desde el 14 de febrero de 2017, la madre andaba por el automercado Fiorca con los niños pidiendo en la calle, los tenia todos abandonados, sucios y desnutridos no estaban como deben de estar unos niños, los padres de los niños consumen de droga, deambulan por las calles. Toda la familia esta unida para ayudar en el cuidado y protección de los niños, no es justo que teniendo una familia puedan ser adoptados por otra familia que no sea la suya; yo estoy pidiendo que me entreguen a mis sobrinos porque tengo el apoyo de toda mi familia queremos que los niños se críen en un hogar”.
En cuánto al aspecto socio económico percibe un ingreso fijo de 100.000 Bs. mensual de una ayuda social que le otorga el gobierno nacional, el hijo trabaja como depositario en Fiorca y aporta para cubrir las necesidades básicas de la familia; el grupo familiar aporta para cubrir los gastos y necesidades básicas de los niños; en consecuencia este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en Interés Superior de los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , principio éste establecido en el artículo 8 ejudesm, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes y dirigido asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, es por ello que este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR la Medida de Protección en Entidad de Atención decretada en fecha 22/03/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, ibídem, el cual establece "las Medidas de Protección, excepto la adopción pueden ser sustitutas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso", por lo que en este caso las causas variaron en lo que respecta a que: es la Tia la persona quien muestra el deseo de tener a los Niños en su hogar para brindarle la protección y cuidado necesarios para su desarrollo; en consecuencia este Tribunal en Interés Superior de los Niños de Marras, DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA a favor de los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en el hogar de su Tia, la ciudadana JORDANNYS DEL VALLE LOPEZ PEREZ, de 39 años de edad, soltera, venezolana, cédula de identidad Nº 14.763.200, oficio del hogar, reside en el Barrio Molorca Calle Guarico al final casa S/N Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 125, 126, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la modalidad de reinserción de hogar, hasta tanto éste Tribunal decida lo conducente, a quien además se les otorga la Responsabilidad de Crianza del adolescente y niño de marras.- Asumimos se ordena:
PRIMERO: Se acuerda librar oficio al DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN NEGRA HIPOLITA II, ubicada en la AV. Principal de Pozuelos en la Ciudad de puerto la Cruz, Estado Anzoátegui a los fines de participarle la presente decisión.
SEGUNDO: Se le advierte a las partes que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de Seis (06) meses a Dos (02) años de prisión. Y así se decide. Líbrese los Oficios correspondientes.-
Entréguese copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIA ACC
Abg. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO. ACC
Abg. JESUS MAITA.
AF/PG.-
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