REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000832
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: PARTICION DE BIENES.
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL ROJAS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.123.
DEMANDADA: ISMARI DEL VALLE RIVAS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.480
ASISTIDA: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860.

NIÑOS; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por PARTICION DE BIENES; presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.123, domiciliado en Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ALFONZO MEDINA inscrita en el IPSA bajo el numero 139.175, en contra de la Ciudadana ISMARI DEL VALLE RIVAS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.480, quien puede ser localizada en el Apartamento distinguido por la siglas D 2-2, Ubicado en el segundo piso del Edificio D, que integra el Conjunto Residencial LA LOMA, Segunda Etapa de la Urbanización Terrazas de Guadalupe, el Rincón, San Diego, Parroquia En Carmen, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui en donde se encuentran involucradas los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 27/06/2017. Se recibió diligencia en fecha 03-10-17, suscrita por el ciudadano; RAFAEL ROJAS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.123 en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

EL SECRETARIO. ACC.

ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO. ACC.

ABG. JESUS MAITA.



AFG/PG