REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001303
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ADRIAN ANTONIO TORRES SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.732.117.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Abogado MARANLLELY RAMIREZ.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano ADRIAN ANTONIO TORRES SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.732.117, domiciliado en la Calle los Jobos, Casa Nª 125, San Diego, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Abogado MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 09 de Octubre de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ADRIAN ANTONIO TORRES SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.732.117, domiciliado en la Calle los Jobos, Casa Nª 125, San Diego, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Abogado MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , 12/07/2008. SEGUNDO: Designar a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN QUIAME LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.492, para que sea el CURADOR AD HOC, de los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Once (11) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

ZG/JOSE C.