REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001323
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ANA ROSA ROJAS YEJAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.511.194.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO, en su Carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 03/08/2017

Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana; ANA ROSA ROJAS YEJAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. v-18.511.194, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado MARIA EUGENIA MURILLO, en su Carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 05 de Octubre de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana; ANA ROSA ROJAS YEJAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. v-18.511.194, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado MARIA EUGENIA MURILLO, en su Carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Designar a la ciudadana ALEINIS MARIA ROJAS YEJAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-16.718.930, domiciliada en Calle Bolívar, Nº 01, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que sea el CURADOR AD HOC de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO. ACC.
ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO. ACC.

ABG. JESUS MAITA.


AFG/PG.-