REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2013-001516
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
Motivo: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.
DEMANDANTE: ORANGEL RAMON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.301.509
DEMANDADA: MIREYA COROMOTO AVOLA ZABALA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.735.096
JOVENES ADULTO: ORANGEL JESUS y MIREANGEL COROMOTO “ACOSTA AVOLA”, Veintitrés (23) y Veintiuno (21) años de edad
Vista la diligencia de fecha 26-09-2017, suscrita por el ciudadano ORANGEL RAMON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.301.509 en la cual solicita la extinción del presente procedimiento por cuanto su hijos los Jóvenes Adulto ORANGEL JESUS y MIREANGEL COROMOTO “ACOSTA AVOLA”, Veintitrés (23) y Veintiuno (21) años de edad y se suspendan todas las medidas de embargo que pesan sobre su sueldo y beneficios en la Empresa de Servicios Portuario de PDVSA puerto La Cruz; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de Obligación de Manutención, propuesto por el ciudadano ORANGEL RAMON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.301.509, en contra de la ciudadana MIREYA COROMOTO AVOLA ZABALA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.735.096 y donde están involucrados sus hijos los jóvenes adultos ORANGEL JESUS y MIREANGEL COROMOTO “ACOSTA AVOLA”, Veintitrés (23) y Veintiuno (21) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que actualmente sus hijos los jóvenes ORANGEL JESUS y MIREANGEL COROMOTO “ACOSTA AVOLA” actualmente tienen Veintitrés (23) y Veintiuno (21) años de edad, respectivamente, Asimismo este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena suspender todas y cada una de las medidas de embargo Decretadas en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2014 a nombre del ciudadano ORANGEL RAMON ACOSTA, corresponde a sus hijos los jóvenes ORANGEL JESUS y MIREANGEL COROMOTO “ACOSTA AVOLA” actualmente tienen Veintitrés (23) y Veintiuno (21) años de edad, por concepto de haber arribado a su mayoría, quien deberá hacer la solicitud de la entregada del dinero depositado a la orden de este Tribunal.- Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISIONAL
DRA. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO.
ABOG. JESUS MAITA.-
AFG/Yolanda.-
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