REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2015-001784
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
.DEMANDANTE: BEATRIZ JOSEFINA REGINGO DE ARISMENDI (ABUELA PATERNA)
DEMANDADO: SOFIA CHACON DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.101.930, domiciliada

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 18/11/2015.

Visto que en la demanda de REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA REGINGO DE ARISMENDI (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.222.033, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JESUS AGUILERA BLANCO y ADRIANA CECILIA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.920 y 243.172, respectivamente, en contra de la ciudadana SOFIA CHACON DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.101.930, domiciliada en: Urbanización El Tamarindo, Tercera Etapa, Calle 4 Sur, Casa Nro. 19, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la no presencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Es todo. Acto seguido, esta Jueza les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente esta juzgadora del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui. Sede Barcelona, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada y tal como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescente se extingue la presente causa. Es todo, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia; devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. Sonia Alfaro.