REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001260
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

SOLICITANTES: presentada por los Abogados EMILYS AVILA, MAIRA BORGES, PETRA MENDEZ, LCDO. LINDOMAR HERRERA y LCDO. NORELKYS MATA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.254.555, V-10.802.455, V-14.615.197, V-15.514.983, V-15.874.384 y V-20.608.956, respectivamente en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Fernando Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto la comunicación emanada de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, de fecha 06-10-2017, en la cual consigna acta de defunción y permiso de entierro del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes; Asimismo de la Revisión de la presente causa de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, y de conformidad a lo establecido en el Articulo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 358, de la Ley in comento, que establecen que la Colocación Familiar o en Entidad de Atención, tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera Temporal, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, y asimismo visto que en la presente causa el adolescente de marras es el legitimado activo del derecho reclamado en la presente causa y siendo que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Falleció en fecha 01/09/2017, según consta en acta de defunción Nº 375, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, extinguiéndose su personalidad jurídica, como persona natural de ser titular de deberes y derechos, cesando los efectos jurídicos derivados del mismo; en consecuencia por lo antes expuesto esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los Abogados EMILYS AVILA, MAIRA BORGES, PETRA MENDEZ, LCDO. LINDOMAR HERRERA y LCDO. NORELKYS MATA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.254.555, V-10.802.455, V-14.615.197, V-15.514.983, V-15.874.384 y V-20.608.956, respectivamente en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Fernando Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y Fallecido en fecha 01/09/2017, según consta en acta de defunción Nº 375, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, .- Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISIONAL

Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ

EL SECRETARIO.

ABOG. JESUS MAITA.-



AF/José C.-