REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001049
MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: ANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.400, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
PADRES: JENNY DEL VALLE GONZALEZ DE SANTAMARIA Y ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.920.149, V-4.501.931.-
EL ADOPTANTE: LUIS RAFAEL AYALA BOYORNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.859.628
EL NIÑO A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra bajo los cuidados de el ciudadano LUIS RAFAEL AYALA BOYORNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.859.628, siendo sus padres biológico los ciudadanos JENNY DEL VALLE GONZALEZ DE SANTAMARIA Y ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.920.149, V-4.501.931, Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adaptabilidad, donde se concluye que el niño, de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adaptabilidad, informe social de adaptabilidad, informe legal de adaptabilidad, constancia de adaptabilidad, acta de consentimiento, acta de nacimiento, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del niño, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que sus padres biológicos voluntariamente lo manifestó, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo que respecta a la madre de la niña de marras. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ), es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de los adolescentes, con la solicitante adoptante. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
AF/YP