REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000916
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA.

DEMANDANTE: DOMINGO RAFAEL RAMIREZ VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.321.782, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.

DEMANDADO: DOMARYS RAMIREZ ROXELL RAMIREZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.830.045, domiciliada en la calle Real Residencial el Puerto, piso 3, apartamento B-3, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE. No constituyo,

HIJOS los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA, presentada por el ciudadano, DOMINGO RAFAEL RAMIREZ VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.321.782, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en nombre y representación de sus nietos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana DOMARYS RAMIREZ ROXELL RAMIREZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.830.045, domiciliada en la calle Real Residencial el Puerto, piso 3, apartamento B-3, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA, presentada por el ciudadano, DOMINGO RAFAEL RAMIREZ VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.321.782, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en nombre y representación de sus nietos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana DOMARYS RAMIREZ ROXELL RAMIREZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.830.045, domiciliada en la calle Real Residencial el Puerto, piso 3, apartamento B-3, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: CUARTO. Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abog. JESUS MAITA