REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001201
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES HILTON JAIRO MEDINA FLORES y ANNY DE LOS ANGELES TOVAR SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.578.153 y V-12.913.771, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE EGRIS LIRA ZAMBRANO y JOSE SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 74.841 y 50.375 respectivamente y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES El adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MANUTENCION: SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs) MENSUALES
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A en concordancia con la sentencia Nro. 446 de fecha 15/05/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano HILTON JAIRO MEDINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.578.153, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EVELIO JOSE GUARAMATA ARREAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 238.351, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ANNY DE LOS ANGELES TOVAR SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.913.771, domiciliada en Calle Florida, casa Nº 21, sector III, las delicias, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185- A en concordancia con la sentencia Nro. 446 de fecha 15/05/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio publico Abog. LORYANA DECENA. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos HILTON JAIRO MEDINA FLORES Y ANNY DE LOS ANGELES TOVAR SALCEDO, antes identificados, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo decidimos que el padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000.00) MENSUALES , que serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes ,en la cuenta corriente del Banco del Tesoro ,signada con el numero 01630422164223004828, a nombre de la madre ciudadana ANNY DE LOS ANGELES TOVAR SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.771.Es convenido entre las partes que las mensualidades escolares y la inscripción escolar, los uniformes escolares, calzados escolares y útiles escolares serán cubiertos de forma compartida y equitativa entre los padres. Y los demás gastos tales como: Asistencia medica, medicinas, vestido y calzado durante todo el año, recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres y Ratificamos en todas y cada una de las partes los establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 15 de Mayo de 2009”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 15 de Mayo de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: HILTON JAIRO MEDINA FLORES y ANNY DE LOS ANGELES TOVAR SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.578.153 y V-12.913.771, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EGRIS LIRA ZAMBRANO y JOSE SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 74.841 y 50.375 respectivamente y de este domicilio, donde se encuentra involucrado adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A, SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de Agosto del año 1.999, por ante el Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo, parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, Acta N° 368 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que existen bienes gananciales que se liquidaran por separado- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
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