REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001284
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ARMINDA DEL VALLE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.223.662 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Auto de Entrada: 10/03/2017

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ARMINDA DEL VALLE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.223.662 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado sus hijos, ciudadanos MELINA DEL CARMEN SARMIENTO ACOSTA, MANUEL ANTONIO SARMIENTO ACOSTA, CARLOS ALFREDO SARMIENTO ACOSTA, GENESIS DEL VALLE SARMIENTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. V- 17.223.118, V-20.106.444, V-19.675.575, V-24.494.445 respectivamente y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL ANTONIO SARMIENTO ESPINOZA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.219.936, Fallecido el día 28/01/2017, según consta de Acta N° 06, emanada del Registro civil y Electoral del Municipio Libertad, Parroquia San Mateo del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ARMINDA DEL VALLE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.223.662, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, donde se encuentra involucrado sus hijos, ciudadanos MELINA DEL CARMEN SARMIENTO ACOSTA, MANUEL ANTONIO SARMIENTO ACOSTA, CARLOS ALFREDO SARMIENTO ACOSTA, GENESIS DEL VALLE SARMIENTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. V- 17.223.118, V-20.106.444, V-19.675.575, V-24.494.445 respectivamente y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL ANTONIO SARMIENTO ESPINOZA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.219.936, Fallecido el día 28/01/2017, según consta de Acta N° 06, emanada del Registro civil y Electoral del Municipio Libertad, Parroquia San Mateo del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MANUEL ANTONIO SARMIENTO ESPINOZA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.219.936, Fallecido el día 28/01/2017, según consta de Acta N° 06, emanada del Registro civil y Electoral del Municipio Libertad, Parroquia San Mateo del Estado Anzoátegui, a su cónyuge, ciudadana ARMINDA DEL VALLE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.223.662 y a sus hijos, ciudadanos MELINA DEL CARMEN SARMIENTO ACOSTA, MANUEL ANTONIO SARMIENTO ACOSTA, CARLOS ALFREDO SARMIENTO ACOSTA, GENESIS DEL VALLE SARMIENTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. V- 17.223.118, V-20.106.444, V-19.675.575, V-24.494.445 respectivamente y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes Octubre de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA