REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-H-2017-001295
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTE ELEAZAR RUIZ RODRIGUEZ y NAHIROBE SAHINE BARRAGAN CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.382.023 y V-13.753.484 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS Y DIOSMERY GREGORIA SUFIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.895 y 165.355 respectivamente y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el adolescente y niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria, de HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ELEAZAR RUIZ RODRIGUEZ y NAHIROBE SAHINE BARRAGAN CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.382.023 y V-13.753.484 respectivamente y de este domicilio asistidos en este acto por los abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS Y DIOSMERY GREGORIA SUFIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.895 y 165.355 respectivamente y de este domicilio, donde se encuentran involucrados el adolescente y niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad. .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. AMERICA FERMIN En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, ciudadanos ELEAZAR RUIZ RODRIGUEZ y NAHIROBE SAHINE BARRAGAN CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.382.023 y V-13.753.484 respectivamente y de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. ;esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria, HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ELEAZAR RUIZ RODRIGUEZ y NAHIROBE SAHINE BARRAGAN CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.382.023 y V-13.753.484 respectivamente y de este domicilio ,asistidos en este acto por los abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS Y DIOSMERY GREGORIA SUFIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.895 y 165.355, donde se encuentran involucrados el adolescente y niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad. .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dos (02) día del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ