REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001119
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: JOSE CELESTINO RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.067.148

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado, MARTHA AGUILERA.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 26/07/2017
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano: JOSE CELESTINO RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. v-16.067.148, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado, MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 14 de Agosto de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por el ciudadano: JOSE CELESTINO RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. v-16.067.148, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado, MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, SEGUNDO: Designar al ciudadano: JORGE LUIS PARUTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.765488, para que sea el CURADOR AD HOC, de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA.
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. ROSSMARY LOPEZ.

AF/PG.-