REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR PROVISIONAL.
SOLICITANTE: NANCY BETERZELIAN MECHAILEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.361.024
FECHA DE ENTRADA: 22/09/2017
Visto el escrito de la ratificación de la solicitud de Medida Cautelar de AUTORIZACION PARA VIAJAR PROVISIONAL, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 27 de Septiembre de 2017, por la ciudadana, NANCY BETERZELIAN MECHAILEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.361.024, debidamente asistida por l abogado en ejercicio JESUS GUTIERREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.489 actuando en representación de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en compañía de su madre NANCY BETERZELIAN MECHAILEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.361.024, donde solicita viajar a la ciudad de Miami, Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, al Hospital JACKSON MEMORIAL HOSPITAL ,con un periodo de salida desde la Ciudad de Caracas, Venezuela ,pautado para el día cinco (05) de octubre hasta el día veintiuno (21) de Octubre del año 2017, ambas fecha inclusive, por cuestiones que pudiera sufrir de salud la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .;en vista de que tiene una cita pautada para el día 11 de octubre del año 2017 en JACKSON MEMORIAL HOSPITAL, Florida united State, a los fines de hacerle la evaluación medica obligatoria a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para descartar cualquier enfermedad congénita o preexistente; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en aras de garantizar los derechos a la niña de marras, de acuerdo a lo establecido en los artículos en el Articulo 8 que consagra EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, en concordancia con los Artículos 15, que reza: “….Todos los Niños, Niñas y Adolescente tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este de derecho…”; Articulo 41, “… Todos los Niños, niñas y Adolescente tienen derecho a disfrutar del nivel mas alto de salud física y mental…” Y e Articulo 48 del tenor siguiente”… Todos los Niños, Niñas y Adolescente tienen derecho a recibir atención medica de emergencia…” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al derecho a la vida, ala salud y a la atención medica de emergencia y de conformidad con los artículos 392, 393, 465 y 466 parágrafo 1, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Autorizar amplia y suficientemente a la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , A VIAJAR en compañía de su madre ciudadana, NANCY BETERZELIAN MECHAILEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.361.024, a la ciudad de Miami, Florida, de los Estados unidos de Norteamérica, desde el día cinco (05) de octubre hasta el día veintiuno (21) de Octubre del año 2017, ambas fecha inclusive, por la aerolínea Avior Airline, con numero de vuelo 9V1222 ,salida desde la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, Venezuela con destino Miami, Florida ,EEUU; y boleto de regreso con numero 9V1223, desde Miami, Florida ,EEUU con destino la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, Venezuela; con hospedaje Marriott`s Villas at Doral, 4101 NW 87th, Miami, de la ciudad de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +1 305-629-3400; en virtud de que tiene una cita pautada para el día once (11) de octubre del año 2017 en JACKSON MEMORIAL HOSPITAL, Florida United State, a los fines de hacerle la evaluación medica obligatoria a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para descartar cualquier enfermedad congénita o preexistente. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dos (02) días del mes Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º y 158º
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
AFG/Yolanda.-
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