REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-001603
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: JHOAN EDWUAR MUÑOZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 20.360.227 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JHOAN EDWUAR MUÑOZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 20.360.227 y de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Quinta del Sistema de Protección de Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, actuando en representación de su hijo: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia y acta de nacimiento N° 23, folio 23, libro I , tomo 6 del año 2013,expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar, el error consiste que el año de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,en el acta de nacimiento aparece de manera incorrecta en el año 2013, siendo lo correcto el año 2010, Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección por el alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Abog. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes, y la Representación Fiscal. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JHOAN EDWUAR MUÑOZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 20.360.227, debidamente asistido por la Defensora Quinta del Sistema de Protección de Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, actuando en representación de su hijo: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia y acta de nacimiento N° 23, folio 23, libro I , tomo 6 del año 2013,expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar, el error consiste que el año de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,en el acta de nacimiento aparece de manera incorrecta en el año 2013, siendo lo correcto el año 2010 SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del acta de nacimiento del el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por error material, según se evidencia de acta de nacimiento N° 23, folio 23, libro I , tomo 6 del año 2013,expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar, el error consiste que el año de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,en el acta de nacimiento aparece de manera incorrecta en el año 2013, siendo lo correcto el año 2010 TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Principal del Estado Bolívar y al Registro Civil del Municipio Heres Parroquia Catedral del Estado Bolívar. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO.

ABG. JESUS MAITA