REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001403
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA CACERES DELGADO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.582.598
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN JULIA GARCIA INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NUMERO 81.009

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 11-10-2017
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 09 de Noviembre de 2016, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CACERES DELGADO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.582.598, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA GARCIA Inscrita en el IPSA bajo el numero 81.009, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo de la revisión de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CACERES DELGADO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.582.598, domiciliada en la Avenida Camejo Octavio, conjunto residencial LAS MARINAS, torre norte, piso 03 del municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.009, donde se encuentran involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante el Consulado de los Estados Unidos de America y Consulado de México. Esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana presentada por la MARIA ALEJANDRA CACERES DELGADO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.582.598, domiciliada en la Avenida Camejo Octavio ,conjunto residencial LAS MARINAS, torre norte, piso 03 del municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.009, donde se encuentran involucrada la niña: IVANA ISABEL TENIAS CACERES de 03 años de edad nacida en fecha 09-08-2014, SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CACERES DELGADO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.582.598, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de la VISA, de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante el Consulado de los Estados Unidos de America y Consulado de México. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA, PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA


AFG/ROMINA M.-