REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000099
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE YELENA CAROLINA CARRILLO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.948.752, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.831 ,de este domicilio.
DEMANDADO: ARMANDO RAFAEL SANTOYO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.948.752.
ABOGADOS ASISTENTE: No constituyo
HIJOS: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YELENA CAROLINA CARRILLO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.948.752, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio MERCEDES GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.831, en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL SANTOYO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.948.752, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano YELENA CAROLINA CARRILLO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.948.752, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YELENA CAROLINA CARRILLO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.948.752, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio MERCEDES GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.831, en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL SANTOYO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.948.752, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veinticinco(25) días del mes de octubre de 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
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