REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-001106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Motivo: Adaptabilidad.

ACCIONANTE: MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI).

MADRE: ZULENIS CAROLINA PURO, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-12.129.613.

LOS ADOPTANTES: YULI JOSEFINA LA ROSA Y BENIGNO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.957.372 y V-4.906.451, respectivamente

CANDIDATOA ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentado por la Abogada MILENA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 literal “i”, en concordancia con el artículo 493 “F” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde solicita el AUTO DE ADOPTABILIDAD del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 18/06/2008, quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: YULI JOSEFINA LA ROSA Y BENIGNO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.957.372 y V-4.906.451, respectivamente, hijo biológico de la ciudadana ZULENIS CAROLINA PURO, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-12.129.613, desde que la madre biológica del niño, la ciudadana ZULENIS CAROLINA PURO , anteriormente identificada, manifestó su consentimiento a través de la oficina de Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su imposibilidad de continuar con los cuidados del niño, y por ende la responsabilidad de crianza, quien hizo entrega de marras cuando contaba apenas con un (01) año de edad a los ciudadanos YULI JOSEFINA LA ROSA Y BENIGNO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.957.372 y V-4.906.451, respectivamente, domiciliada en la Avenida Costanera, Edificio Torre B, Piso PB, Conjunto Residencial Marina Río, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adaptabilidad, Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe Social de Adaptabilidad, Informe Legal de Adaptabilidad, Constancia de Adaptabilidad, Partidas de Nacimientos y el Acta de Consentimiento, donde se concluye que el niño, de autos, es adoptables, ya que desde que contaba con un (01) años de edad le han brindado afecto, seguridad y todos los ciudados necesarios que requería para su edad y su desarrollo integral , el cual esta dirigido asegurar el desarrollo integral del niño y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías frente a otros derechos e intereses, especiales el derecho a vivir, crecer y desarrollar familia permanente, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ACUERDA mediante el presente auto LA ADOPTABILIDAD del niño, ya identificada, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA



AFG/ROMINAM.-