REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001327

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE TUTELA
SOLICITANTES: NAIROVIS DEL VALLE FRANCO SANDOVAL, (Hermana) venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.978.602, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, Calle Liberar, Nª 7-66, Barcelona Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solicitud de jurisdicción voluntaria de DE TUTELA presentada por la ciudadana NAIROVIS DEL VALLE FRANCO SANDOVAL, (Hermana) venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.978.602, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, Calle Liberar, Nª 7-66, Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su hermano, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, los ciudadanos, CECILIO ANTONIO FRANCO TOVAR y CLARA LUISA SANDOVAL DE FRANCO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la s Cedulas de identidad Nros V-2.421.083 y V-8.211.468, respectivamente, fallecidos en fecha 13/05/2007 y 31/03/2016 respectivamente, según se evidencia de copias certificadas de actas de Defunción N°169 expedida por el Registro civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui y Acta de defunción N° 135, expedida por el Registro civil del Municipio Simon Bolívar , Parroquia Caigua del estado Anzoátegui, respectivamente ,de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg AMERICA FERMÍN, junto a lo intervinientes y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abog. . Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de jurisdicción voluntaria de DE TUTELA presentada por la ciudadana NAIROVIS DEL VALLE FRANCO SANDOVAL, (Hermana) venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.978.602, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, Calle Liberar, Nª 7-66, Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su hermano, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, los ciudadanos, CECILIO ANTONIO FRANCO TOVAR y CLARA LUISA SANDOVAL DE FRANCO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la s Cedulas de identidad Nros V-2.421.083 y V-8.211.468, respectivamente, fallecidos en fecha 13/05/2007 y 31/03/2016 respectivamente, según se evidencia de copias certificadas de actas de Defunción N°169 expedida por el Registro civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui y Acta de defunción N° 135, expedida por el Registro civil del Municipio Simon Bolívar , Parroquia Caigua del estado Anzoátegui, respectivamente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, como TUTOR LEGAL a la ciudadana NAIROVIS DEL VALLE FRANCO SANDOVAL, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.978.602, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, Calle Liberar, Nª 7-66, Barcelona Estado Anzoátegui, en su condición de hermana, como PROTUTOR LEGAL al ciudadano CARLOS EDUARDO FRANCO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.827.498. y de este domicilio, en su condición de hermano, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: ciudadanos: SIMON RAFAEL SANDOVAL SALAZAR,(Tio materno) MARBY YALIXI SANDOVAL SALAZAR (Tía materna) y ELIEZER JOSE BURIEL FRANCO (sobrino), venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 5.980.386, V- 8.252.325, V- 25.272.259 respectivamente y de este domicilio. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio ,en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ




EL SECRETARIO
ABG JESUS MAITA