REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001336
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MILEGNYS YELITZA RANGEL LUNA y ROBINSON JOSE NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.167.663 y V-13.169.676.
ABOGADO ASISTENTE: HORTENCIA MARIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.897.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, de actualmente diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 06-12-1999.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Visto la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: MILEGNYS YELITZA RANGEL LUNA y ROBINSON JOSE NAVARRO GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.167.663 y V-13.169.676, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio HORTENCIA MARIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.897, donde se encuentran involucrados su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud donde los solicitantes manifiestan a este tribunal expresamente “…Desde el (2) de Mayo de 2013, interrumpir nuestra vida conyugal y no la hemos reanudado...” (negritas de este tribunal), de lo cual se desprende que la fecha de separación entre los solicitantes no cumple con el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, para su procedencia y siendo este el requisito sine qua non de que las partes deben estar separadas de hecho por mas de cinco (5) años y no siendo este el caso, por cuanto la separación de hecho se origino desde el dos (02) del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013), de allí que hasta la presente fecha no se cumple con dicho lapso; por lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: MILEGNYS YELITZA RANGEL LUNA y ROBINSON JOSE NAVARRO GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.167.663 y V-13.169.676, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio HORTENCIA MARIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.897, donde se encuentran involucrados su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, y así se decide.- Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de octubre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
AF/José C.-
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