REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH0C-X-2017-000048
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

DEMANDANTE: DANIEL VELASCO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.010.087.-

APODERADA JUDICIAL: ABOGADA ESMERALDA CALMA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 32.149.-

DEMANDADO: VANESSA MERCEDES MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.779.978.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio treinta (30) del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano DANIEL VELASCO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.010.087, debidamente asistido en este acto por la ABOGADA ESMERALDA CALMA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 32.149, en contra de la ciudadana VANESSA MERCEDES MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.779.978, quien puede ser localizada en, Residencias Villa Sol Suites, Apto Nº- A- 107, AV Américo Vespucio, Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada su hija la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil denominada “MULTISERVICIOS EL SAMURAY 21, C.A.”, ubicada en la Calle Sucre Local 1 12-83-A. de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Diciembre del año 2015, anotada bajo el N° 84-A RM1ROBAR, Nro. 38 del año 2015. Ofíciese lo conducente al el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO, ACC

Abg. JESUS MAITA

En la mis misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia
EL SECRETARIO, ACC

Abg. JESUS MAITA

AFG/Judimar Salazar.-