REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000529
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Rectificación De Partida De Nacimiento.
SOLICITANTES: SORANGEL COROMOTO GONZALEZ CANAGUACAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.315.831, domiciliada en El Sector El Placer, Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: BLAS ANTONIO CELIS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.540 y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SORANGEL COROMOTO GONZALEZ CANAGUACAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.315.831, domiciliada en El Sector El Placer, Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente WILLIAMS JOSE, venezolano, actualmente de trece (13) años de edad, nacido en fecha: 08/05/2003, no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BLAS ANTONIO CELIS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.540; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto por error involuntario de manera incorrecta fue colocado el número de cédula de su madre como V-8.198.252, siendo lo correcto N° V-26.315.831, igualmente, fue obviado su primer apellido, es decir, GONZALEZ, siendo lo correcto SORANGEL COROMOTO GONZALEZ CANAGUACAN ,según acta de nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Carvajal ,Parroquia Valle Guanape del Estado Anzoátegui, quedando asentada bajo el Nº 325, de fecha 25 de octubre del Año 2004, por lo que dicha acta no cumple con los requisitos de legalidad, por lo que se solicitada sea rectificada el Acta de Nacimiento, en beneficio del adolescente de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Abog. AMERICA FERMIN, junto a la Representación Fiscal. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SORANGEL COROMOTO GONZALEZ CANAGUACAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.315.831, domiciliada en El Sector El Placer, Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BLAS ANTONIO CELIS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.540; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto por error involuntario de manera incorrecta fue colocado el número de cédula de su madre como V-8.198.252, siendo lo correcto N° V-26.315.831, igualmente, fue obviado su primer apellido, es decir, GONZALEZ, siendo lo correcto SORANGEL COROMOTO GONZALEZ CANAGUACAN ,según acta de nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Carvajal ,Parroquia Valle Guanape del Estado Anzoátegui, quedando asentada bajo el Nº 325, de fecha 25 de octubre del Año 2004, por lo que dicha acta no cumple con los requisitos de legalidad, por lo que se solicitada sea rectificada el Acta de Nacimiento, en beneficio del adolescente de marra. SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del acta de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por error material involuntario de manera incorrecta fue colocado el número de cédula de su madre, como V-8.198.252, siendo lo correcto N° V-26.315.831, igualmente, fue obviado su primer apellido, es decir, GONZALEZ, siendo lo correcto SORANGEL COROMOTO GONZALEZ CANAGUACAN ,según acta de nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Valle Guanape del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, quedando asentada bajo el Nº 325, de fecha 25 de octubre del Año 2004,. TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Carvajal, Parroquia Valle Guanape del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESUS MAITA
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