REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000163
Sentencia Interlocutoria.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: Fiscalía Principal Décimo Quinta Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana OLGA DEL CARMEN SUEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.505.024.
Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 09/02/2017
Vista la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscalía Principal Décimo Quinta Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana OLGA DEL CARMEN SUEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.505.024, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO QUINTO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.565.532, domiciliado en la calle 7, casa 7-57 campo Los Próceres San Tome, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, tlf. 0416-3442647, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo revisado como ha sido el presente expediente en la cual se evidencia que la ciudadana OLGA DEL CARMEN SUEZ INFANTE, anteriormente identificadas, quien es la madre de los niños de marras estableció su domicilio en: Urbanización El Portal calle 13 casa A-51 de la Ciudad de el Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión “El Tigre”, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO, ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO, ACC
Abg. JESUS MAITA
AFG/Judimar Salazar.-
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