REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-00070
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: SUSPENSION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 82.560, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HEBERTO ALEXANDER RINCON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.746.
DEMANDADA: HEIDY CHIQUINQUIRA Rodríguez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.516.540
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Por recibido el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 18 de Octubre de 2017, presentado por la abogada MARIA MAGDALENA HERNANDEZ IPSA N° 82560, quien actúa en nombre y representación del ciudadano HEBERTO RINCON, mediante el cual desiste de la presente causa, y solicita la devolución de los originales del presente proceso, contentivo de SUSPENSION DE CUSTODIA , presentada por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 82.560, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HEBERTO ALEXANDER RINCON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.746.734, en contra de la ciudadana HEIDY CHIQUINQUIRA Rodríguez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.516.540, con domicilio comercial en: calle Simon Rodríguez, oficina 1, piso 1, local 0-1-d, casco central de la ciudad de puerto la cruz, municipio sotillo del estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) día del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA ACC
AF/ROMINA M .-
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