REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000558
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE CARMEN TERESA RASINES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.682.356, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: RONALD ALEJANDRO RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.403, de este domicilio
DEMANDADO ANTONIO EDUARDO CARMONA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.210.919, domiciliado en: Calle Begoñas, casa N° 827 B, Campo Norte, San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Segunda de Proteccion. Abog. NELMAR CONTRERAS.-
HIJOS: las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO. TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) mensuales
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA RASINES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.682.356, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en el ejercicio Abog.. RONALD ALEJANDRO RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.403, actuando en representación de los derechos y garantías de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano ANTONIO EDUARDO CARMONA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.210.919, domiciliado en: Calle Begoñas, casa N° 827 B, Campo Norte, San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: “Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: Con respecto a la Obligación de Manutención el padre, ciudadano ANTONIO EDUARDO CARMONA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.210.919 suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.)quincenales, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) MENSUALES , los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco BANESCO, signada con el numero 01340103951031018281, a nombre de la madre, ciudadana CARMEN TERESA RASINES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.682.356 Y los demás gastos tales como: Asistencia medica, medicinas, vestid, y calzado durante todo el año, gastos de uniformes y calzados escolares, gastos de útiles escolares e inscripciones y mensualidades escolares, gastos recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” .Se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no ser traídas a la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación PONE FIN AL PROCESO. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza
Abog. America Fermín González
El secretario
Abog JESUS MAITA
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