REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-002997
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ DE TIAPA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.251.744.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. MARANLLELY RAMIREZ.-,
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la Ciudadana INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ DE TIAPA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.251.744, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. MARANLLELY RAMIREZ, en beneficio de su hija ,la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JOSE LUIS TIAPA SERRANO, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 8.242.443 y 443 y mediante las diligencias presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ DE TIAPA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.251.744, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, de fechas 07/08/2017 y 25/09/2017, solicitando que se le haga entrega de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (586.000,00 Bs.) para comprar una cama y un colchón para mi hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el incremento de la mesada de manutención de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.)MENSUALES a la cantidad de un salario mínimo mensual actual. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN y junto a las partes intervinientes, la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, y la Fiscal décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado, abog. LOREANA DECENA, notificado en el presente procedimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ DE TIAPA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.251.744, de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) para comprar una cama y un colchón, para garantizar un nivel de vida adecuado de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ DE TIAPA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.251.744, del incremento de la mesada de manutención de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.)MENSUALES a la cantidad de dinero que le deposite mensualmente la Empresa PDVSA, por concepto de mesada y demás beneficios contractuales mensuales, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
. Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) días del mes Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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