REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000738

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
.DEMANDANTE: BAUTISTA ZERPA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.168.420
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.309
DEMANDADA: JHANNY MAIR BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.165.215

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 225/07/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano DANIEL BAUTISTA ZERPA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.168.420, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.309, en contra de la ciudadana JHANNY MAIR BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.165.215, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Calle San José, con Úrica, Urbanización los Mangles II, casa Nº 04, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la Apoderada Judicial de la parte demandante DANIEL BAUTISTA ZERPA AGUILERA , identificado en autos y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano DANIEL BAUTISTA ZERPA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.168.420, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.309, en contra de la ciudadana JHANNY MAIR BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.165.215, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Calle San José, con Úrica, Urbanización los Mangles II, casa Nº 04, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA LA SECRETARIA

ABG INELISE GARCIA.