REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001308
Vista la Inhibición presentada por la Abogada JOHANNA RONDÓN PARUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13565821, en su condición de Secretaria Accidental de éste Despacho en virtud de encontrarse incursa en la causal número 4 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundada en causa legal.- Así se decide.-
Asimismo, se designa como Secretario Accidental en la presente causa al Abogado JOSE ALBERTO FIGUERA LEYBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.081.674, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario Acc,
Abg. José A. Figuera Leyba
En ésta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario Acc,
Abg. José A. Figuera Leyba
APR/JAFL.-
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