REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-A-2017-000009
Vista la anterior demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, presentada por la ciudadana CARMEN AMERICA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.391.162, asistida por el Abogado EDGAR BURIEL B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.076, en contra de la ciudadana ISMENIA VELASQUEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.684.760;. El Tribunal, al respecto Observa:
Mediante auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda, y se ordenó a la parte actora se sirviera subsanar el escrito libelar y adecuar la misma, conforme al procedimiento y a los principios rectores del derecho Agrario, y así dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concediéndosele para ello un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación de dicho auto, para que procediera a realizar la subsanación ordenada a fin de garantizársele su acceso a la administración de Justicia, advirtiéndosele igualmente, que de no comparecer en el lapso indicado su negativa acarrearía la inadmisión de la pretensión conforme a lo señalado en el citado artículo; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que considera que debe negarse la admisión de la presente causa, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara INADMISIBLE, la presente demanda QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, presentada por la ciudadana CARMEN AMERICA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.391.162, asistida por el Abogado EDGAR BURIEL B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.076, en contra de la ciudadana ISMENIA VELASQUEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.684.760.- Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria Acc.,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las doce y treinta y cuatro de la tarde (12:34 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. Johanna Rondón Paruta
APR/JVR.-
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