REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001565
SOLICITANTES: ciudadano ANGEL RAFAEL CHEREMO ARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº V-5.583.915.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL CHEREMO ARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº V-5.583.915, domiciliado en la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado YOBEL MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.669; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de SETENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (73.2073has), aproximadamente, que conforman el Fundo denominado “EL MAMON”, ubicado en el asentamiento campesino sin información, Sector Quiripiche, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos ocupados por Manuel Rebolledo y Tomas Santoyo; SUR: Con terrenos ocupados por Celestino Monte; ESTE: Con Carretera Onoto; y OESTE: Con terrenos ocupados por Celestino Monte. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) Casa en buenas condiciones, un (01) depósito, dos (02) bebederos, dos (02) comedores, dos (02) corrales, un (01) embarcadero , cinco (05) lagunas artificiales, una (01) manga, dos (02) potreros, una (01) rotativa , un (01) tanque de agua, un (01) tractor de caucho, un (01) transformador de 15 Kilovatios, dos (02) postal eléctricos, una (01) instalación avícola y sesenta hectáreas (60Has) deforestadas las cuales tienen un valor para su fecha de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000.000,00).
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha diez (10) de octubre de dos mil diecisies (2016) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL CHEREMO ARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº V-5.583.915, domiciliado en la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado YOBEL MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.669, dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017). El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión, ordeno a la parte demandante consignar los documentos originales, para lo cual se le concede un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO .- (folio 21).
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se Admitió la presente solicitud y en consecuencia, a fin de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamentó la presente solicitud, se consideró necesario realizar una inspección judicial en las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno identificado en el escrito, se fija el día Viernes Nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado Fundo “EL MAMON”, ubicado en el asentamiento campesino sin información, Sector Quiripiche, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, a los fines de practica de la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado. Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL METROPOLITANO”, editado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.- (folios 49 y 50)
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), comparece el Abogado YOBEL MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.669, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Metropolitano, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. (folios 51 y 52).
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se trasladó y constituyó éste Juzgado en el Fundo “EL MAMON”, ubicado en el asentamiento campesino sin información, Sector Quiripiche, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se acuerda fijar para el día jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), a las diez y treinta de la tarde (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017), comparecieron los ciudadanos ELIANNY DEL VALLE BARRIOS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.251.953, domiciliada Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, y DANIEL WILFREDO CABRERA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.316.6383, domiciliado Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a el ciudadano ANGEL RAFAEL CHEREMO ARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº V-5.583.915, domiciliado en la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de SETENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (73.2073has), aproximadamente, que conforman el Fundo denominado “EL MAMON”, ubicado en el asentamiento campesino sin información, Sector Quiripiche, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos ocupados por Manuel Rebolledo y Tomas Santoyo; SUR: Con terrenos ocupados por Celestino Monte; ESTE: Con Carretera Onoto; y OESTE: Con terrenos ocupados por Celestino Monte. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) Casa en buenas condiciones, un (01) depósito, dos (02) bebederos, dos (02) comedores, dos (02) corrales, un (01) embarcadero , cinco (05) lagunas artificiales, una (01) manga, dos (02) potreros, una (01) rotativa , un (01) tanque de agua, un (01) tractor de caucho, un (01) transformador de 15 Kilovatios, dos (02) postal eléctricos, una (01) instalación avícola y sesenta hectáreas (60Has) deforestadas las cuales tienen un valor para su fecha de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000.000,00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
La Secretaria Acc.,
Abog. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Acc.
Abog. Johanna Rondón Paruta
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