REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001518

SOLICITANTES: ciudadano WILLIAMS JOSE CASTILLO PUCHETE, venezolano, mayor de edad, productor agrario, titular de la cédula de identidad Nº V-14.853.875, domiciliado en la calle Comercio, casa s/n, sector El Médano, Zaraza Estado Guarico.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentada por el ciudadano WILLIAMS JOSE CASTILLO PUCHETE, venezolano, mayor de edad, productor agrario, titular de la cédula de identidad Nº V-14.853.875, domiciliado en la calle Comercio, casa s/n, sector El Médano, Zaraza Estado Guarico, debidamente asistido por el Abogado YOBEL MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.669; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 31910017RAT007978, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de CIENTO VEINTE HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (120 has 5535 m2) cuyos linderos son: NORTE: Camino Real Madre Vieja; SUR: Terreno ocupado por JORGE ADAN; ESTE: Carretera Nacional Onoto Zaraza; y OESTE: Terreno denominado Sector Las Veguitas; denominado FUNDO “LOS POTRILLOS”, ubicado en Sector mare Vieja, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel de Cajigal del Estado Anzoátegui. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) Casa construida con bloque de cemento, techo acerolit, con una (01) sala, un (01) corredor, una (01) cocina y tres (03) baños, un (01) corral grande, becerro y embarcadero, tres (03) lagunas, cinco (05) potreros, hectáreas moduladas y sembradas, veinte hectáreas con Mil Quinientos Treinta y Cinco metros cuadrados (20 has. 1.535m2) de paja Masai, veinte hectáreas con Dos Mil metros cuadrados 20 has. 2.000m2) de paja bermuda y veinte hectáreas con Dos Mil metros cuadrados (20 has. 2.000m2) de paja Guinea para un total de sesenta hectáreas (60 has con 5535 m2), Diez hectáreas sembradas de maíz amarillo, diez hectáreas de maíz blanco, luz eléctrica con seis (6) postal, Un Transformador de veinte cinco Kilovatios (25 Kw), caballeriza para caballos cuarto de milla de ocho (8) puestos, seis (06) puertas de hierro, cuarenta hectáreas (40 has) con madera, montaña y reserva forestal aproximadamente, galpón de uso múltiple, cochinera de Mil Doscientos metros (1.200 m), cerca con madera de pui y quebrahacho, cinco (05) pelos de alambre de púa. las cuales tienen un valor para su fecha de TRES MILLARDOS DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000.000,00).

Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAMS JOSE CASTILLO PUCHETE, venezolano, mayor de edad, productor agrario, titular de la cédula de identidad Nº V-14.853.875, domiciliado en la calle Comercio, casa s/n, sector El Médano, Zaraza Estado Guarico, debidamente asistido por el Abogado YOBEL MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.669, dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). – Folio (12).-

En fecha dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se Admitió la presente solicitud y en consecuencia, a fin de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamentó la presente solicitud, se consideró necesario realizar una inspección judicial, la cual se fijaría por auto separado, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado. Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL NORTE”, editado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.- (folios 15 y 16).

En fecha seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017), comparece el ciudadano WILLIAMS JOSE CASTILLO PUCHETE, venezolano, mayor de edad, productor agrario, titular de la cédula de identidad Nº V-14.853.875, domiciliado en la calle Comercio, casa s/n, sector El Médano, Zaraza Estado Guarico, debidamente asistido por el Abogado YOBEL MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.669, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Norte, de fecha 05 de octubre de 2017 del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. (folios 17 y 18).

En fecha trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), previa solicitud de parte se dictó auto mediante el cual se fija las dos de la tarde (02:00 p.m.) del día martes 17 de octubre del 2017, para su traslado y constitución en un Lote de Terreno ubicado en el Sector, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui. Llevándose a cabo dicha Inspección.- Folio (22).-

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un Lote de Terreno ubicado en el Sector, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.- Folios (23 y 24).-

En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se acuerda fijar para el día viernes veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), comparecieron los ciudadanos ANGELIANNY MAYORGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.300.290, domiciliada en Av. Cumanagoto, calle Zolilo Vidal, cruce con calle villarreal, N° 8, Barcelona del Estado Anzoátegui, y YOLEHANNY CAROLINA MAYORGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.854.492, domiciliada en Sector Los Moraos, calle Leonardo Ruiz Pineda, casa S/N, Zaraza, Estado Guarico, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-

DECISION.-

En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a el ciudadano WILLIAMS JOSE CASTILLO PUCHETE, venezolano, mayor de edad, productor agrario, titular de la cédula de identidad Nº V-14.853.875, domiciliado en la calle Comercio, casa s/n, sector El Médano, Zaraza Estado Guarico, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de CIENTO VEINTE HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (120 has 5535 m2) cuyos linderos son: NORTE: Camino Real Madre Vieja; SUR: Terreno ocupado por JORGE ADAN; ESTE: Carretera Nacional Onoto Zaraza; y OESTE: Terreno denominado Sector Las Veguitas; denominado FUNDO “LOS POTRILLOS”, ubicado en Sector mare Vieja, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel de Cajigal del Estado Anzoátegui. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) Casa construida con bloque de cemento, techo acerolit, con una (01) sala, un (01) corredor, una (01) cocina y tres (03) baños, un (01) corral grande, becerro y embarcadero. Asimismo se puede constatar tres (03) lagunas, cinco (05) potreros, hectáreas moduladas y sembradas, veinte hectáreas con Mil Quinientos Treinta y Cinco metros cuadrados (20 has. 1.535m2) de paja Masai, veinte hectáreas con Dos Mil metros cuadrados 20 has. 2.000m2) de paja bermuda y veinte hectáreas con Dos Mil metros cuadrados (20 has. 2.000m2) de paja Guinea para un total de sesenta hectáreas (60 has con 5535 m2), Diez hectáreas sembradas de maíz amarillo, diez hectáreas de maíz blanco, luz eléctrica con seis (6) postal, Un Transformador de veinte cinco Kilovatios (25 Kw), caballeriza para caballos cuarto de milla de ocho (8) puestos, seis (06) puertas de hierro, cuarenta hectáreas (40 has) con madera, montaña y reserva forestal aproximadamente, galpón de uso múltiple, cochinera de Mil Doscientos metros (1.200 m), cerca con madera de pui y quebrahacho, cinco (05) pelos de alambre de púa las cuales tienen un valor para su fecha de TRES MILLARDO DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000.000,00). Y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
La Secretaria Acc.,
Abog. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Acc.
Abog. Johanna Rondón Paruta