REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001780
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano JOSE CARMELO ACERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.331.141, asistido por la abogada BEATRIZ COROMOTO LEAL VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.818; el Tribunal observa:
Se contrae la presente causa a una Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, establecida en los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa.- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
Así las cosas, por cuanto la solicitud de la parte interesada se encuentra estipulada dentro de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto en razón de la materia, y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017).-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria Acc.,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste, La Secretaria Acc.,
Abg. Johanna Rondón Paruta
APR/osc
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