REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-A-2013-000001
Se contrae la presente solicitud de MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, presentada por el ciudadano GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.485.530, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.728, con domicilio procesal en el sector redoma de AGUANCA, vía Cementerio Jardines de Guanipa, detrás del hotel La Redoma, edificio de la Defensa Publica del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, en nombre y representación de la ciudadana RAICELYS JOSE GASCON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.013.804, mayor de edad, domiciliada en el Fundo La Canutera, sector Los Riecitos, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, observa este Tribunal lo siguiente:
Ahora bien, consta de autos, que en fecha 04 de abril del año 2013, se dictaron autos dándole entrada y admitiendo la presente solicitud, ordenando oficiar No. 135-13 al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui; posterior, en fecha 11 de abril del 2013, el Tribunal dicto auto fijando oportunidad para que tenga ligar inspección judicial; seguido en fecha 17 de abril del 2013, se dicto auto ordenando oficiar No. 152-13 al Comandante del destacamento No. 74 de la Guardia Nacional, a los fines de participarle de dicha solicitud; en fecha 02 de mayo del 2013, se llevo a cabo inspección judicial, practicada en el Fundo La Canutera, ubicado en el sector Los Riecitos, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; en fecha 13 de mayo del 2013, el Tribunal dicto auto decretando Medida Cautelar de Protección sobre las actividades agrarias directas que viene desarrollando la ciudadana RAICELYS JOSE GAZCON, en un lote de terreno denominado Fundo La Canutera, ubicado en el sector Los Riecitos, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, ordenando oficiar lo conducente, al Comando del Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo previsto en el articulo 21 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el numeral 6 del articulo 42 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la citación del ciudadano ALEXIS GREGORIO VELÁSQUEZ, a los fines de que exponga las razones o fundamentos que tuviere que alegar en relación a la presente medida; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte actora haya impulsado o gestionado las diligencias pendientes para la prosecución de la presente solicitud, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 182 de la Lay de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“ La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la cusa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención “
A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal en materia Agraria de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de mas de seis (06) meses que esta establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Ahora bien, de la relación de actas procesales presentada en el capítulo que antecede, este Tribunal observa que en fecha 13 de mayo del 2013, fecha en que este Juzgado decreto decretando Medida Cautelar de Protección sobre las actividades agrarias directas que viene desarrollando la ciudadana RAICELYS JOSE GAZCON, en un lote de terreno denominado Fundo La Canutera, ubicado en el sector Los Riecitos, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte solicitante hubiere ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la misma.
Las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso, pues producida la inactividad de la parte actora por un lapso superior a seis (06) meses contado a partir del día13 de mayo del 2013, hasta la presente fecha, se evidencia la concretización de la perención de la instancia –de pleno derecho- y así se declara.
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada en estas circunstancias de oficio, dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir la presente solicitud, la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, presentada por el ciudadano GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.485.530, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.728, con domicilio procesal en el sector redoma de AGUANCA, vía Cementerio Jardines de Guanipa, detrás del hotel La Redoma, edificio de la Defensa Publica del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, en nombre y representación de la ciudadana RAICELYS JOSE GASCON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.013.804, mayor de edad, domiciliada en el Fundo La Canutera, sector Los Riecitos, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del estado Anzoátegui.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria Acc.
Abg. Johanna Rondón Paruta.-
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las tres y veintiocho minutos (03:28) de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Johanna Rondón Paruta.-
APR/Osc
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