REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000263
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN GABRIELA CHAVEZ GOMEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V11.860.381.
DEMANDADO: JIMMY ROBERTO LEIVA ESPINOZA, de nacionalidad Guatemalteca, mayor de edad, con cédula residente N° E-83.844.175, de quien se desconoce su domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA LEONETT, inscrita en el Inpreabogado Nº 201.577

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA:14/07/2017.

DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 17 de Julio de 2017, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana CARMEN GABRIELA CHAVEZ GOMEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V11.860.381, debidamente asistida por la abogada ANDREINA LEONETT, inscrita en el Inpreabogado Nº 201.577, en donde se encuentra involucrado la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JIMMY ROBERTO LEIVA ESPINOZA, de nacionalidad Guatemalteca, mayor de edad, con cédula residente N° E-83.844.175, de quien se desconoce su domicilio, de conformidad por la Vía de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Sentencia Nº 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30/04/2014; en dicha solicitud se señala …“ por parte de la solicitante madre de la adolescente de autos, que mantuvo una relación con el ciudadano JIMMY LEIVA, y por razones muy diversas y complejas se deterioro la armonía que reinaba en su hogar, por lo que de mutuo acuerdo interpuso solicitud de separación de cuerpos, siendo declarada con lugar la conversión en divorcio por el extinto Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, siendo notificado el padre de la adolescente y este desapareció de su vida hasta la presente fecha, que hacen aproximadamente diez años, que ha realizado esfuerzos por localizarlo siendo infructuosos, que su hija lo ha tratado de localizar por las redes sociales con resultados negativos, que no sabe si esta dentro o fuera del país (Venezuela)…”. Folios del 01 al 11 del presente expediente.
Consta al folio 13 auto del Tribunal de fecha 20/07/2017, mediante el cual el Tribunal admite el escrito de solicitud tramitándose la misma por el Procedimiento de jurisdicción Voluntaria, y se ordeno líbrese oficio a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), y a la oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (S.A.I.M.E.), ubicadas en Caracas. Distrito Capital, a los fines de obtener información sobre el último domicilio y dirección


actual del padre de la adolescente de marras, ciudadano JIMMY LEIVA, anteriormente identificado, así como la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico. (Folios 13-16).
En fecha 25/07/2017, la Fiscal del Ministerio Publico, se dio por notificada.
Del folio 20 al 21, cursan resultas del oficio emanado del Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (S.A.I.M.E.), ubicadas en Caracas. Distrito Capital, informando los movimientos migratorios del ciudadano JIMMY ROBERTO LEIVA ESPINOZA, donde se evidencian los movimientos migratorios del referido ciudadano.
En fecha 28/09/2017, el Secretario accidental del Tribunal deja expresa constancia de haberse cumplido todas las formalidades en la presente causa y en esa misma fecha fija para el 10/10/2017, a las 09:00 am., la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 y 521 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
AUDIENCIA PRELIMINAR:
En fecha 10 de Octubre de 2017, tiene lugar la Audiencia preliminar y constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. Zobeida Guaregua, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA, a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y debidamente asistido por la abogado ANDREINA LEONETT, de los testigos, la Fiscal Décimo Primero (e ) del Ministerio Publico, la adolescente de autos. La solicitante Ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de de Declaratoria del Ejercicio unilateral de la Patria potestad de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que la misma recaiga exclusivamente en la ciudadana CARMEN GABRIELA CHAVEZ GOMEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V11.860.381y en consecuencia se le suspenda de dicho ejercicio al padre ciudadano JIMMY LEIVA, de quien se desconoce absolutamente su paradero, ya que el mismo se encuentra fuera del país desde el 21 de Septiembre de 2011, como consta de movimientos migratorios emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, por lo que solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar en la definitiva”.
Concluidas las deposiciones de los testigos; esta Juzgadora procede al análisis probatorio, conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, y a este efecto.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
- Copia certificada de la acta de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el N° 483, Año 2004, emanada del Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, a la que se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público que merece plena fe, y con la cual queda demostrada la filiación de la adolescente de autos, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Y así se decide.
- Copia certificada de sentencia de divorcio de los ciudadanos CARMEN GABRIELA CHAVEZ GOMEZ y JIMMY ROBERTO LEIVA ESPINOZA, dictada por el extinto Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, a la que se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público que merece plena fe, y con la cual queda demostrado el


vinculo conyugal de las partes y la hija habida durante la vigencia del matrimonio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Y así se decide.
- Oficio signado con el N° 149/198, de fecha 31/07/2017, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a través del cual se remite anexo a la presente reporte de movimientos migratorios realizados por el ciudadano JIMMY ROBERTO LEIVA ESPINOZA, a la que se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos que merecen plena fe, y con la cual queda demostrado los movimientos migratorios de la parte demandado quien se encuentra fuera del país hace un año aproximadamente. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIMONIAL:
Aportadas por la parte ciudadana CARMEN GABREIELA CHAVEZ GOMEZ.
Esta Juzgadora al evacuar las testimoniales de los “ciudadanos INGRID SERVANDA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad V-8.973.581, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN GABRIELA CHAVEZ Y JIMMY LEIVA, a la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el tiempo que tiene conociéndolos? Respondió: Si los conozco, a los tres, Carmen es mi amiga de muchos años incluso antes de casarse con Jimmy, y actualmente Cinthya es mi ahijada. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JIMMY ROBERTO LEIVA ESPINOZA, se encuentra fuera del país y desde cuando? Respondió: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) estaba pequeñita cuando el salio del país, no si volvió a entrar pero nunca mas se supo de el, yo no lo veo desde aproximadamente como mas de diez años. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentra viviendo bajo la responsabilidad de crianza y custodia de su madre? Respondió: Si siempre ha estado bajo el cuidado de su madre ya que el padre se fue y nunca tuvo su responsabilidad como padre. CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN CHAVEZ, ejerce la patria potestad de su hija de manea individual?. Respondió: Si me consta, con el apoyo de su abuelo materno es quien le ha dado todo su apoyo; Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano JOSE RAFAEL MULLER CAYAMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad V-12.065.948, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: ¿Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN GABRIELA CHAVEZ y JIMMY LEIVA, a la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el tiempo que tiene conociéndolos? Respondió: Si, a los que conozco a la señora Carmen y a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) las conozco como aproximadamente como ocho años, al señor Jimmy nunca lo he visto, no lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JIMMY ROBERTO LEIVA ESPINOZA, se encuentra fuera del país y desde cuando? Respondió: no se porque nunca lo he conocido. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentra viviendo bajo la responsabilidad de crianza y custodia de su madre? Respondió: Si me consta, porque la conozco con el tiempo de ocho años y su madre es la única que ha estado con ella. CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN CHAVEZ, ejerce la patria potestad de su hija de manera individual? Respondió: Si me consta que su madre es la única que esta pendiente de su hija, no le conozco una figura paterna”; declaraciones que constatan el hecho concreto que se pretende demostrar, cabe decir, que es la madre solicitante quien ha ejercido la responsabilidad de crianza y custodia de su hija, que el padre se encuentra fuera del país desde hace aproximadamente un
año y que ha sido la madre quien a ejercido la patria potestad sobre su hija por lo que los testigos en sus dichos no hubo contradicción o duda, en relación a los supuesto que deben de cumplirse quedando demostrado que el padre de la adolescente ciudadano JIMMY ROBERTO LEIVA ESPINOZA, de nacionalidad Guatemalteca, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-83.844.175, se encuentra fuera del país, dejando a su hija la adolescente ya identificada con su madre, y observándose que éstos tienen conocimiento de los hechos, y no se contradicen en sus deposiciones, aunado a que declararon con mucha naturalidad, convicción y seguridad, narrando lo que les constaba declaraciones que realizaron con precisión por haber sido testigo presénciales de los hechos y conocer a las partes y los niños ; todo ello de conformidad con el literal “K” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil e igualmente tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27/11/2006, exp. Nº 06-0249, el cual indica: “…que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo…”, por lo que se les concede valor probatorio a las testimoniales. Y así se declara.
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho, y las pruebas evacuadas pasa esta juzgadora a razonar los fundamentos de Derecho a los fines de decidir la presente causa.
Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, esta juzgadora considera que dicha solicitud se encuentra dentro de los supuestos de la sentencia N° 0065, de fecha 18 de Febrero de 2011, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional en el Exp.13-0332 de fecha 30 de Abril de 2014, emanadas del tribunal Supremo de justicia y dentro de los supuestos del articulo 262 del Código Civil.-
Por lo que valoradas todas las pruebas, constituyen para quien decide, que existen elementos suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana CARMEN GABRIELA CHAVEZ GOMEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V11.860.381, debidamente asistida por la abogada ANDREINA LEONETT, inscrita en el Inpreabogado Nº 201.577, en donde se encuentra involucrado la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JIMMY ROBERTO LEIVA ESPINOZA, de nacionalidad Guatemalteca, mayor de edad, con cédula residente N° E-83.844.175, de quien se desconoce su domicilio. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana CARMEN GABRIELA CHAVEZ GOMEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V11.860.381, debidamente asistida por la abogada ANDREINA LEONETT, inscrita en el Inpreabogado Nº 201.577, en donde se encuentra involucrado la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JIMMY ROBERTO LEIVA ESPINOZA, de nacionalidad Guatemalteca, mayor de edad, con cédula residente N° E-83.844.175, de quien se desconoce su domicilio. SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la adolescente CINTHYA DENISSE LEIVA CHAEZ, actualmente de trece (13) años de edad, nacida en fecha 05/05/2004, a favor de la ciudadana CARMEN GABRIELA CHAVEZ GOMEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-11.860.381, domiciliada en: Residencias El Tamarindo, Avenida Puente Ayala, Edificio 07, Cuarta Etapa apto 2-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDE del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano JIMMY ROBERTO LEIVA ESPINOZA, de nacionalidad Guatemalteca, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-83.844.175, de quien se desconoce su domicilio, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la padre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” En concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN; Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ