REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de Octubre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001247.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA COVA DE RIVERO Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.292.247.
ABOGADO ASISITENTE: Fiscal Encargada Décimo Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, Abg., GISELA FORERO.
NIÑO Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18/09/2017.
Vista la solicitud, presentada por TUTELA, presentada por la Fiscal Encargada Décimo Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, Abg., GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana NANCY JOSEFINA COVA DE RIVERO Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.292.247, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR y PROTUTOR, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil a favor de mis nietos, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de sus padres ciudadanos CATERIN JOSE RIVERO DE RIVERO y CESAR EDUARDO RIVERO RODRIGUEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-18.511.237 y V-18.280.200, respectivamente, y en virtud de que su abuelo Paternos se encuentran Fallecidos, y considerando que su única Abuelo Materno Sobreviviente, se encuentra en este estado, y que es una persona mayor que no puede cuidar y proteger a los Hermanos “Rivero Rivero”, Aunado a ello que no conoce a sus nietas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y así mismo se deja constancia de la comparecencia del niño y adolescente de marras asi como la Fiscal del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, presentada por la Fiscal Encargada Décimo Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, Abg., GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana NANCY JOSEFINA COVA DE RIVERO Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.292.247, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR y PROTUTOR, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil a favor de mis nietos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de sus padres ciudadanos CATERIN JOSE RIVERO DE RIVERO y CESAR EDUARDO RIVERO RODRIGUEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-18.511.237 y V-18.280.200, respectivamente, y en virtud de que su abuelo Paternos se encuentran Fallecidos, y considerando que su única Abuelo Materno Sobreviviente, se encuentra en este estado, y que es una persona mayor que no puede cuidar y proteger a los Hermanos “Rivero Rivero”, motivo por el cual acude ante este Tribunal, SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: a la ciudadana NANCY JOSEFINA COVA DE RIVERO Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.292.247, domiciliada en: detrás del Sector Volcadero, casa color azul N° 55, cerca del embarcadero Isla de Plata Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en su condición de abuela materna- PROTUTOR: al ciudadano al ABELARDO RIVERO GAMARDO , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.335.147, en su condición de abuelo materno. MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadanos RAMON EDUARDO ZAMBRANO, ABELARDO EDUARDO RIVERO COVA, NEIDIMAR RIVERO COVA y MARISOL COVA SALAZAR, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.749.413, V-16.852.083, V-18.511.236 y V-11.908.243, respectivamente, en su condición de tíos maternos, domiciliados en: detrás del Sector Volcadero, casa color azul N° 55,, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
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