REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-003488
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE: DELINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.317.188, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ.-
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista el acta de fecha 11 de Octubre de 2017, dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual la ciudadana DELINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.317.188, solicita se le haga entrega material de los cheques Nros. 21010307 y 61010306, contra el Banco Mercantil, por la Suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y CICUENTE Y SIETE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 42.857,14), cada uno, todo ello en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial, propuesta por la ciudadana DELINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.317.188, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas la adolescente y niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. Zobeida Guaregua, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana DELINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.317.188, de los cheques Nros. 21010307 y 61010306, contra el Banco Mercantil, por la Suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y CICUENTE Y SIETE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 42.857,14), cada uno, los cual se encuentra a nombre de la ciudadana DELINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, anteriormente identificada, emanado de Seguros Mercantil, en fecha 06/10/2017, todo ello en beneficio de sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de cubrir con gastos de manutención, Salud y Educación. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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