REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-Z-2003-001142
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR CEDULA
SOLICITANTE: ANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.400, en su carácter de abogada del Equipo multidisciplinarlo de la unidad de Protección Integral de Adolescente Femeninas Pájaro Guarando.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.400, en su carácter de abogada del Equipo multidisciplinarlo de la unidad de Protección Integral de Adolescente Femeninas Pájaro Guarando, actuando en representación de la Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. ZOBEIDA GUAREGUA, Juez Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 “ El Interés Superior del Niños. Niñas y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en las tomas de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, artículo 22 “ Todos los Niños, Niñas y Adolescente tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley” en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.400, en su carácter de abogada del Equipo multidisciplinarlo de la unidad de Protección Integral de Adolescente Femeninas Pájaro Guarando, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la TRAMITAR CEDULA DE IDENTIDAD, de la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Oficiar a la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ORLANDO FERNANDEZ
ZG/Yolanda.-
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