REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 17 de Octubre de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2016-000989.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: YRAHYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.977.040, domiciliada en el Sector las Isletas Urbanización Costa del Sol, edificio 9, apartamento 9, Puerto Píritu Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.

Abogada Asistente: Abogada ILIANA RASSE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.449.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.277.801, domiciliado en la Calle El Faro Urbanización las Isletas, Residencias La Arboleda, edificio 1, apartamento 2-1, Puerto Píritu del Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 21/07/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YRAHYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.977.040, domiciliada en el Sector las Isletas Urbanización Costa del Sol, edificio 9, apartamento 9, Puerto Píritu Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada ILIANA RASSE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.449, donde se encuentra involucrada la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.277.801, domiciliado en la Calle El Faro Urbanización las Isletas, Residencias La Arboleda, edificio 1, apartamento 2-1, Puerto Píritu del Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Ramón Vera, y habiéndose verificado la NO comparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada asistida del abogado ELINOR BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.647. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Temporal Abg. Zobeida Guaregua. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; en consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YRAHYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.977.040, domiciliada en el Sector las Isletas Urbanización Costa del Sol, edificio 9, apartamento 9, Puerto Píritu Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada ILIANA RASSE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.449, donde se encuentra involucrada la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.277.801, domiciliado en la Calle El Faro Urbanización las Isletas, Residencias La Arboleda, edificio 1, apartamento 2-1, Puerto Píritu del Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.