REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
ABOGADOS: JINNETH BLANCO, MARIA CASTAÑEDA E ISRAEL NARVAEZ, en su Carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 27/07/2016
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la Abogada ANA DIAZ, actuando en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, la cual solicita se le otorgue permiso al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para pernotar en el hogar de los ciudadanos BELKIS MARIA RONDON PACHECO y JUAN ALBERTO IZAGUIRRE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.665.074 y 6.892.355, domiciliados en el Sector cerro Sur Venecia, Conjunto Residencial Zeus Torre II, Planta Baja, Apartamento 3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad que el niño reciba atención medica pediátrica y neurológica y el tratamiento medico indicado por los especialistas el tiempo que sea requerido; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y a los fines de garantizar sus derechos tales como: derecho a la salud y a servicios de salud, derecho a atención medica de emergencia, establecidos en los Artículos 41 y 48 de la Ley Especial, así como todos los derechos inherentes a la persona humana, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a pernotar en el hogar de los ciudadanos BELKIS MARIA RONDON PACHECO Y JUAN ALBERTO IZAGUIRRE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.665.074 y 6.892.355, domiciliados en el Sector cerro Sur Venecia, Conjunto Residencial Zeus Torre II, Planta Baja, Apartamento 3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de que reciba atención medica pediátrica y neurológica y el tratamiento medico indicado por los especialistas, a partir del día 20/10/2017, hasta el 06/11/2017, ambas fechas inclusive, debiendo los mismos consignar a este Tribunal los controles médicos y tratamiento requerido. Se ordena librar oficio Director del Centro de Atención Abansa Mi Refugio, Ubicado en: Calle Matías Núñez, sector 18 de Octubre, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio y copia certificada.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2017.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. ORLANDO FERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. ORLANDO FERNANDEZ
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