REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2017.
205° y 157°.
ASUNTO: BP02-V-2017-000930.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ALEXANDRA PEREZ BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.326.803.
Abogado asistente: Defensora Publica primera del sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO QUIARO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.490.354.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 12/07/2017.
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA PEREZ BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.326.803, debidamente asistida por la Defensora Publica primera del sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO QUIARO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.490.354, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia personal de la parte demandada, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección, asimismo esta presente la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez temporal Abg. Zobeida Guaregua. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente el Tribunal le explica a la parte demandada que si desea continuar con la audiencia sin asistencia de abogado, y el mismo esta de acuerdo estar sin asistencia de abogado. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandante y expuso: “solicito a este Tribunal sea aumentada la mensualidad de obligación manutención, en lo que respecta a la deuda que el papa de mi hija tiene, aclaro a este Tribunal que dejo sin efecto esa solicitud, lo que si solicito sea aumentada dicha obligación. Es todo. Seguidamente las partes luego de discutido con las partes ambas acordaron el siguiente acuerdo: “Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención, en la cantidad equivalente al treinta por ciento de su salario básico mensual, el cual será depositado por el padre de manera directa a través de transferencias bancarias en la cuenta del Banco Mercantil N°0105-0220-1712-50-037719, cuenta corriente a nombre de la ciudadana MARIA ALEXANDRA PEREZ BECERRA. En lo que respecta al mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar la cantidad equivalente a un mes de utilidades, para cubrir gastos decembrinos. Es todo”. Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña de autos antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no comparecer a la audiencia y tomando en cuenta su edad. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Jueza Temporal

Abog. Zobeida Guaregua

El Secretario Acc.

ABOG. Orlando Fernández
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario Acc.

ABOG. Orlando Fernández