REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-H-2017-001531
ORGANISMO: Defensoría Publica Quinta del sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui abogada MARANLLELY RAMIREZ.
DERECHO PROTEGIDO: Contacto con los padres
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTES: ANABEL MARIA PINO CASTILLO, FRANCISCO JAVIER BRITO y FENI VICTORIA DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.236.844, V-14.189.680 y V-8.331.647 respectivamente.
Adolescente FRANCISCO JAVIER BRITO PINO, actualmente dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 06/08/2001, respectivamente
FECHA DE ENTRADA: 19/10/2017
Vista la solicitud de homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, procedente de la Defensoría Publica Quinta del sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui abogada MARANLLELY RAMIREZ, a requerimiento de los ciudadanos ANABEL MARIA PINO CASTILLO, FRANCISCO JAVIER BRITO y FENI VICTORIA DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.236.844, V-14.189.680 y V-8.331.647 respectivamente, en beneficio del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad. Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara de la Responsabilidad de Crianza. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente Sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIAO, ACC.-
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
ZG/Yolanda.-
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